REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 12 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NELIDA YRIS VALLE SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-7.593.165, debidamente asistida por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 1 entre avenidas 1 y 2 , comunidad Nueva Esperanza, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (216,45 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Wesley Dobobuto, con una longitud de diecisiete metros lineales con ochenta centímetros (17,80 Ml); Sur: Casa y solar que es o fue de Lennys Colmenarez, con una longitud de diecisiete metros lineales con ochenta centímetros (17,80 Ml); Este: Calle 1 su frente, con una longitud de diez metros lineales (10,00 Ml); y Oeste: Empresa Inv. Cordillera C.A., con una longitud de nueve metros lineales con sesenta centímetros (9,60 Ml), y está construida sobre un área de terreno privado, que forma parte de una mayor extensión de la sociedad “MAYCO” según documento Registrado en la oficina subalterna de 3 registro del distrito Bruzual bajo el Nro. 64, folios 1 al 3, protocolo primero, adicional segundo de fecha 02-12-1977, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 30 de abril del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintisiete (27) de mayo del 2025; y en fecha doce (12) de junio de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS LUIS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.724.185, domiciliado en la comunidad de Bicentenario, calle 5, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y MARÍA EUGENA LASSO FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.126.407, domiciliada en la comunidad de Monte Oscuro, calle 6 con avenida los Leones, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NELIDA YRIS VALLE SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-7.593.165, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/yurianner-
Sol: 5293-2025.