REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 18 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LILIANA MILET PINTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.09.164, debidamente asistida por el abogado Iván Virguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 196.738, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 24 entre callejón Santa Catalina y Callejón Chuponal, comunidad Andrés Bello de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,40 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de la familia Soteldo, con una longitud de cinco metros lineales, con treinta y siete centímetros (5,37 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Yusmeli Noguera, con una longitud de veintiún metros lineales, con setenta y nueve centímetros (21,79Ml); Este: Calle 24, su frente, con una longitud de veintiocho metros lineales, con setenta y cinco centímetros (28,75 Ml); y Oeste: Sajon Canepeo, con una longitud de treinta y tres metros lineales, con setenta y tres centímetros (33,73 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (456,50 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 18 de marzo del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha tres (03) de junio del 2025; y en fecha dieciocho (18) de junio de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos SORAYDA DEL CARMEN YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.950.676, domiciliada en la calle 1 esquina Rafael Urdaneta, sector Andrés Bello de la ciudad de Chivacoa en el municipio Bruzual del estado Yaracuy y GILDEGAR JOSÉ CASTILLO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.603.859, domiciliado en la avenida 14 entre calles 3 y 4, vía al Terminal de Pasajeros, sector La Peñita, en la ciudad de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LILIANA MILET PINTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.09.164, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5295-2025