REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 19 de junio de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROSLEIDY MAGALYS HERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.443.643, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 217.387, actuando como apoderada judicial de la ciudadana OLGA DESIREE GONZÁLEZ AGÜERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-12.281.179, según poder debidamente autenticado por la Notaria Pública Segunda del Tigre, estado Anzoátegui, en fecha 27 de mayo de 2025, anotado bajo el Nº 8, tomo 17, folios 57 hasta 61, y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 09 de junio del año 2025, inscrito bajo el Nro. 48, folio 411 del Tomo II, del Protocolo de Transcripción del año 2025, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 5, esquina calle 10, comunidad Guatanquire de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETRO (342,85 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 5 su frente, con una longitud de once metros lineales con once centímetros (11,11 Ml); Sur: Casa y solar que es o fue de Leopoldo Majano, con una longitud de catorce metros lineales con sesenta y ocho centímetros (14,68 Ml); Este: Calle 10, con una longitud de treinta y nueve metros lineales con ochenta centímetros (39,80 Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de Pastor Puertas, con una longitud de veintitrés metros lineales con veinticinco centímetros (23,25 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNO CENTÍMETRO (333,91 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 14 de mayo del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio del 2025; y en fecha diecinueve (19) de junio de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDGARDO ALBERTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.592.833, domiciliado en la calle 10, entre avenidas 3 y 4, comunidad Gitanquire, municipio Bruzual del estado Yaracuy y GERMÁN ELOY BLANCO SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.550.246, domiciliado en la calle 7, entre avenidas 4 y 5, Pueblo Nuevo, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana OLGA DESIREE GONZÁLEZ AGÜERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-12.281.179, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5300-2025.