REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 03 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: MILEIDY CARINA PIRE RIERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.165.600.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: EMILIO ALEJANDRO DURAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-26.224.187.
BENEFICIARIO: “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, de un (01) año de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
I
Se recibió la presente demanda de Obligación Manutención con los anexos respectivos, incoada por la ciudadana Mileidy Carina Pire Riera, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.165.600, domiciliada en el sector Ezequiel Zamora, final de la calle 23, en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitó se fijará la manutención en beneficio de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, de un (01) año de edad, en contra del ciudadano Emilio Alejandro Duran Sánchez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-26.224.187; anexo al escrito de solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandada, copia acta de nacimiento del beneficiario.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 30 de abril del año 2025, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 514 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la resolución Nº 2020-0027 del 09/12/2020 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, librándose boleta de notificación al demandado de auto, folios cinco y seis (f. 05 y 06).
En fecha 12 de mayo de 2025, riela a los folios siete y ocho (f. 07 y 08), el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al demandante, debidamente firmada y agregada al expediente.
En fecha 16 de mayo de 2025, riela al folio nueve (f. 09) auto donde se constato que se ha cumplido con la notificación de la parte demandada, en consecuencia este tribunal fijo la fecha para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación.
En fecha 29 de mayo de 2025, riela al folio diez y su vto. (f. 10 vto.), constituido el Tribunal por el Juez, la Secretaria y el Alguacil, se hizo constar que comparecieron los ciudadanos Mileidy Carina Pire Riera, parte demandante y el ciudadano Emilio Alejandro Duran Sánchez, parte demandada, tal como fue anunciada a las puertas del tribunal, se dio inicio a la audiencia preliminar de la fase de Mediación; las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “el padre aportara la cantidad de veinte (20) dólares americanos o su equivalente es bolívares semanales según la tasa del día, de acuerdo a lo publicado en la pagina del Banco Central de Venezuela, para el mes de diciembre de cada año el padre cumplirá con el estreno del 24 y la madre cubrirá los estrenos del día 31, y ambos favorecerán el regalo del niño Jesús de su hijo. Asimismo los padres deben cubrir el 50% de los gastos referentes a medicinas y hospitalización que se requieran en su oportunidad para sus hijos. Igualmente los gastos generados por concepto actividades de guardería, recreativas y/o deportivas extracurriculares serán sufragados de igual manera en partes iguales por ambos padres (un 50 % por el padre y un 50 % por la madre), previa presentación de constancias de inscripción presupuestos y/o facturas”
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito como consta al folio diez y su vuelto (f. 10 y su vto ), del presente expediente de Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte la Homologación en la presenta causa.
Según lo solicitado por la ciudadana Mileidy Carina Pire Riera, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.165.600, y acordado por el ciudadano Emilio Alejandro Duran Sánchez venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-26.224.187, quedan establecidos los siguientes montos en la presente causa: el padre otorgara la cantidad veinte (20) dólares americanos o su equivalente en bolívares de manera semanal, según la tasa del día, de acuerdo a lo publicado en la pagina del Banco Central de Venezuela, el cual podrá ser realizado por medio de pago móvil, así mismo el padre se compromete a cubrir el estreno del día 24 de diciembre y un detalle de Niño Jesús, y la madre cubrirá los estrenos del día 31 de Diciembre, el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas. Igualmente los gastos generados por concepto actividades de guardería, recreativas y/o deportivas extracurriculares serán sufragados de igual manera en partes iguales por ambos padres (un 50 % por el padre y un 50 % por la madre), previa presentación de constancias de inscripción presupuestos y/o facturas.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los tres (03) días del mes de junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/yurianner -
EXP N° 3452-2025
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