REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, doce (12) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Abg. MARÍA JOSÉ UGUETO ALBARRAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 180.854, Apoderada Judicial de la ciudadana MARISELA DEL ROSARIO OCHOA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.463.967, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal ubicado en la esquina de la Calle Páez con Calle Ayacucho, Casa s/n, Sector El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 26/05/2025, registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2839/25, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Sucre tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante; asimismo, en vista que de que la solicitante se encuentra fuera del territorio nacional se acordó la fijación de la audiencia telemática por medio de videollamada desde las instalaciones del Tribunal a los fines de que la ciudadana MARISELA DEL ROSARIO OCHOA JIMENEZ, confirme el otorgamiento del Poder Apud Acta a la Abg. MARÍA JOSÉ UGUETO ALBARRAN, de conformidad con lo previsto en la Sentencia N° 0105/24 y la Resolución N° 001-2022, ambas dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en de fecha 08/03/2024 y 16/06/2022, respectivamente. En consecuencia, en fecha 28/05/2025, se llevó a cabo la audiencia telemática a la cual compareció presencialmente la Abg. MARÍA JOSÉ UGUETO ALBARRAN, mientras que la ciudadana MARISELA DEL ROSARIO OCHOA JIMENEZ, participó por medio de videollamada de WhatsApp y una vez identificada por la Jueza de este Tribunal, confirmó el otorgamiento del Poder Apud Acta a la Abg. MARÍA JOSÉ UGUETO ALBARRAN. Posteriormente, en fecha 03/06/2025 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: TERESA DE JESÚS ALBARRAN y MARCOS ANTONIO OCHOA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-3.961.705 y V-19.424.131, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo, el Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió la notificación de la presente solicitud mediante oficio Nº 3320-085-2025, siendo consignada por el ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal en fecha 03/06/2025. Por su parte, la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 11/06/2025.
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