REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Miércoles, veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 215º y 166º
SOLICITANTE: Ciudadana: NARYARIT SHANDILEY SILVERA ALONZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-18.757.150.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. ILIANA C. RAMONES P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 159.467.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2838/25
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante distribución, por solicitud interpuesta por la ciudadana NARYARIT SHANDILEY SILVERA ALONZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-18.757.150, debidamente asistida por la Abg. ILIANA C. RAMONES P. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.467; en la cual solicita ser declarada, conjuntamente con el Ciudadano: EDGAR MANUEL SILVERA ALONZO venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V-22.960.438 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y nietos de las De Cujus GLADYS CECILIA ALONZO DE ALONZO (Abuela) quien eran de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.740.261, la cual falleció ab-intestato el día tres (03) de Septiembre del Dos Mil Dieciocho (2018), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 978-04, Folio 228, de fecha 05/09/2018, emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y MARYORI GLADYS ALONZO (Madre), quien era de nacionalidad venezolana, divorciada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.503.552, quien falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de Septiembre del Dos Mil Dieciocho (2018), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 1110-05, Folio 110, de fecha 27/09/2018, emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), éste Tribunal admitió y registró el libro respectivo bajo el Nº 2838/25; ordenándose librar Edicto para su publicación en un Diario de circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo, y vencido como sea este lapso se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la parte solicitante. Asimismo, le fueron devueltos los documentos originales a la solicitante, la cuales habían sido presentadas ad effectum videndi.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), compareció la ciudadana NARYARIT SHANDILEY SILVERA ALONZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-18.757.150, debidamente asistida por la Abg. ILIANA C. RAMONES P. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.467, quién recibió de la Secretaría de este Tribunal copia del Edicto, inserto su original en el folio veinticuatro (24).
En fecha dos (02) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2025), compareció la ciudadana NARYARIT SHANDILEY SILVERA ALONZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-18.757.150, debidamente asistida por la Abg. ILIANA C. RAMONES P. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.467,a los fines de consignar mediante diligencia un (01) ejemplar del diario regional “Yaracuy Al Día”, página Nº 12, Sección “Pasatiempo”, de fecha Jueves, veintinueve (29) de Mayo del 2025, en el cual se observa la Publicación del Edicto.
En fecha doce (12) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), comparece la Abg. ILIANA C. RAMONES P. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.467, y presentó a los ciudadanos SUNAI ZERPA CASTILLO y JOSE LUIS SOSA TOVAR venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.728.182 y V-26.943.009, respectivamente y se oyeron sus testimonios.
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