REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Lunes, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025)

AÑOS: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano JOSÉ MIGUEL SEIJAS ZERPA venezolano, mayor de edad, estado civil soltero y portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.483.037 asistido por la Abogada en ejercicio DAILING D. JAMES TOVAR quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.703 en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal ubicadas en la Calle 07 prolongación de la Avenida Falcón, Sector Pueblo Nuevo, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Dos (02) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2840/25; se ordenó de conformidad con el Articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, librar oficio de Notificación al Ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que presentara la parte solicitante. Posteriormente, en fecha 16-06-2025 fue recibida por parte de la Alcaldía del Municipio La Trinidad la Notificación bajo el oficio 3320-087-2025 y consignada por el Alguacil Suplente de este Tribunal en fecha 17-06-2025. Seguidamente, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: JOSÉ RAFAEL GONZALEZ y OMAR SEGUNDO ESCORCHE ARAUJO quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.919 y V-5.457.225 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, la Ciudadana Abg. Esp. Yelitza Torres, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio La Trinidad remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 30-06-2025.