Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos: ARIANNI ZOHAR MENDOZA ALVARADO y JEANCARLOS JOSE PINEDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.319.075 y V-16.111.413;asistidos por el Abogado, JAVIER LEANDRO MONTES DE OCA PEREZ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.499; contra la ciudadana MARLENE COROMOTO GARCIA HEREDIA,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.516.233,domiciliada en la urbanización Beliza II, avenida 6 casa N° 1, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde la mencionada ciudadanaMARLENE COROMOTO GARCIA HEREDIA, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: