Vista la solicitud de Titulo Supletorio, intentado por el ciudadano: JUAN BAUTISTA MEZA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.701.555, domiciliado en Sabana de Parra, estado Yaracuy, asistido por el Abogado ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.249, este Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA:
Fue presentado como anexo a la solicitud de título supletorio y la cual consta al folio dos (2) mensura catastral emanada por la dirección de catastro y tierras de unas bienhechurías ubicadas en la carrera 02 esquina calle 11, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, a nombre del ciudadano JUAN BAUTISTA MEZA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.701.555, en fecha 30/04/2025, fue recibida la solicitud y admitida en fecha 07-05-2025. En fecha 02-06-2025, se presentó por ante este despacho la ciudadana: NELLY DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.728.797, asistido por la Abogada NELLY ANTONIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.141, a hacer oposición a la prenombrada solicitud de titulo supletorio.
MOTIVA
Ahora bien, de los documentos consignados por la ciudadana: NELLY DEL CARMEN COLMENAREZ, se puede extraer:
El Tribunal observa que la ciudadana consigna marcado con la letra “A” en el escrito de oposición a la solicitud de titulo supletorio intentado por el ciudadano: JUAN BAUTISTA MEZA COLMENAREZ, documento certificado de defunción de la ciudadana: ISABEL MARIA COLMENAREZ, emitida por el instituto nacional de estadística N° 022, de fecha 11 de junio del año 2024, quien era propietaria y poseedora por más de 30 años de unas bienhechurías enclavadas en terrenos pertenecientes al municipio José Antonio Páez, según se evidencia en mensura catastral N° actual 22-06-00-U001-005, emanada por la dirección de catastro y tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, ubicada en la carrera 02 esquina de la calle 11, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y alinderada de la siguiente forma: NORTE: Carrera 02 su frente con 13,70 metros. SUR: Parcela y Casa Sr. Pablo Campo con 15,70 metros. ESTE: Parcela y Casa Sra. María Pineda con 19,53 metros. OESTE: Calle 11 con 20,80 metros. Con un área de terreno de doscientos noventa y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (299,58 Mts²), y un área de construcción de noventa y seis metros con treinta y cinco centímetros cuadrados (96,35 Mts²), signada con la letra “B” constancia de residencia post mortem emanada por el consejo comunal un milagro de la revolución “El Tanque” del Municipio José Antonio Páez, de fecha 28-05-2025, signada con la letra “C”.
Artículo 937 del código de procedimiento civil venezolano “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
“El Titulo supletorio se realiza salvo a derechos a terceros si dentro de su tramitación surge alguna contención (mediante oposición) por cualquier motivo de parte de algún tercero interesado que se presente voluntariamente”
Artículo 901 del código de procedimiento civil venezolano “En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación. El Juez dictara la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”
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