REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 30 de junio de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 415-25
PARTE DEMANDANTE: ALIANA DEL CARMEN TREMONT SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.950, con domicilio en el sector Palo Solo, calle Interna, casa S/N el municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN BERNARDINO OVIEDO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.013.
PARTE DEMANDADA: VICTOR SIMON CARO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil titular de la cédula de identidad N°. V-7.500.647 con domicilio en el sector Barrio Nuevo, casa S/N del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MACZORY BEATRIZ ARIAS ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.935.282, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.151
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, suscrito y presentada por la ciudadana: ALIANA DEL CARMEN TREMONT SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.950, con domicilio en el sector Palo Solo, calle Interna, casa S/N el municipio Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN BERNARDINO OVIEDO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.013, contra el ciudadano: VICTOR SIMON CARO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil titular de la cédula de identidad N°. V-7.500.647 con domicilio en el sector Barrio Nuevo, casa S/N del municipio Nirgua del estado Yaracuy, que correspondió por distribución en fecha 28 de mayo de 2025, recibida en este tribunal en fecha tres (3) de junio de 2025. En fecha seis (6) de junio de 2025, la jueza de este despacho, se inhibe de conocer la presente causa; inhibición que opera en la persona del abogado FRANKLIN BERNARDINO OVIEDO FLORES.
Cursa al folio nueve (9), diligencia suscrita por la parte demandada ciudadano: VICTOR SIMON CARO BELTRAN, asistido por la abogada MACZORY BEATRIZ ARIAS ARCILA, donde conviene que esta operadora de justicia continúe conociendo la presente causa, de conformidad con el articulo 85 y 86 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha la jueza inhibida acepta el allanamiento.
Al folio once (11), corre auto de admisión de fecha 17 de junio de 2025, donde se ordenó citar al demandado, ciudadano: VICTOR SIMON CARO BELTRAN, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación
En fecha 27 de junio del año 2025, al folio doce (12), el demandado debidamente asistido por la abogada MACZORY BEATRIZ ARIAS ARCILA, arriba identificada consigna diligencia dándose por citado y escrito de contestación de la demanda: “…Convengo y Reconozco expresamente en su contenido y firma del instrumento anexo en original al libelo de la demanda marcado con la letra “A” , contentivo en el documento suscrito en fecha 25/10/2016, cuyo objeto fue la construcción y terminación de una vivienda unifamiliar (casa) … siendo el precio de la obra, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) , cuyos pagos se realizaron en Treinta (30) cuotas semanales, a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), conforme a los acordado entre las partes en el presente contrato, como se encuentra contenido y firmado en el instrumento privado objeto de la presente causa, por lo que solicito a este despacho proceda a declara HOMOLOGADO y consumado el convenimiento celebrado entre las partes, teniéndose Reconocido el Instrumento Privado, que cursa en las actas del expediente…”
En fecha 27 de junio de 2025, comparece el alguacil de este tribunal, quien consignó la boleta que le fue entregada para citar al ciudadano VICTOR SIMON CARO BELTRAN (Folios 14 al 15).
DE LA DEMANDA:
Consta al folio uno (1) escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…En fecha 25/10/2016, celebre CONTRATO OBRA, con el ciudadano VICTOR SIMON CARO BELTRAN, cuyo objeto fue la construcción de un inmueble, destinado a vivienda unifamiliar (casa)…Ahora bien, Ciudadano Juez, por razones que desconozco el prenombrado ciudadano, no ha cumplido de manera pública con sus responsabilidades como contratante, en relación al trabajo realizado, fecha y costo de la obra, toda vez que en ciertas oportunidades se ha negado acudir a instituciones que requieren la verificación de certeza del contrato celebrado, por lo que ante el incumplimiento de su obligación procedo a demandar al Ciudadano, VICTOR SIMON CARO BELTRAN, plenamente identificado por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, para que previa su citación, reconozca contenido y firma del negocio jurídico celebrado en fecha Veinticinco (sic) (25) del mes de Octubre (sic) del año dos Mil (sic) Dieciséis (sic) (2016)…Fundamento la presente acción en las disposiciones contenidas en los artículos 26, 49, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1033 y 1362 del código Civil, 44 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio tres (3) documento suscrito entre las partes: Entre la ciudadana ALIANA DEL CARMEN TREMONT SOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.439.950, de este domicilio, y quien en lo adelante se identificará como “LA PROPIETARIA”, por una parte y por la otra el ciudadano VICTOR SIMON CARO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.500.647 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATISTA” , se ha convenido en celebrar un contrato contenido de las siguientes clausulas: PRIMERA: “LA PROPIETARIA” solicita los de “ELCONTRATISTA”, que se le encomienda y este se obliga a ejecutar por su cuenta los trabajos de construcción y terminación de una vivienda unifamiliar (casa), diseñada con los siguientes ambientes …CUARTA: El costo de la construcción tiene un valor estimado de QUINCE MILLONES DE BOLIAVRES (BS. 15.000,00), CUYO PAGO SE REALIZARA EN Treinta (30) Cuotas semanales, a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARE (Bs. 500.000,00). QUINTA: “EL CONTRATISTA”, se obliga a comenzar los trabajos en los primeros siete (7) días hábiles, a partir de la fecha en que se firme el presente contrato y la terminación en un plazo no superior a Ocho (8) Meses, días calendarios…Nirgua, a los Veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que esta juzgadora se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones sobre el reconocimiento de instrumentos o documentos privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba escrita, que por su naturaleza es preconstituida, posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad, ya que, contienen hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.
Ciertamente, para que tales Instrumentos o documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a título universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ejusdem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Señala la norma adjetiva civil en su artículo 450 que: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el caso que nos ocupa, fue presentada demanda ante el tribunal y se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quienes comparecieron y manifestaron en forma expresa que convienen en la demanda, y reconocen en su contenido y firma el documento de negociación de venta del inmueble a que se contrae el presente juicio por ser la firma que lo rubrica emanada e ellos y el contenido del documento cierto en todas sus partes.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Ahora bien, visto que el ciudadano VICTOR SIMON CARO BELTRAN, reconoció en su contenido y firma el documento privado, este tribunal, considera procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, ya que, existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas , este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguida por la ciudadana ALIANA DEL CARMEN TREMONT SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.950, contra el ciudadano VICTOR SIMON CARO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil titular de la cédula de identidad N°. V-7.500.647
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre la ciudadana ALIANA DEL CARMEN TREMONT SOTO y el ciudadano VICTOR SIMON CARO BELTRAN, cursante al folio tres (03) y su vuelto y folio cuatro (4) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Nirgua, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
LA JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
En la misma fecha y siendo las 2. 30 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
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