REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, 30 de junio de 2025
Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº 418-25
PARTE DEMANDANTE: LEIDIN MARIBEL MONTOYA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.432, con domicilio en la urbanización Villa Gloria, vereda 01, casa Nº 15 del sector 01 el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.902.

PARTE DEMANDADA: ALMIDA DEL CARMEN GUERRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.091.992 y su cónyuge FRANCISCO ALCIDES HERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.962.167, ambos con domicilio en la calle 5ta., entre avenidas 6 y 7, sector Centro del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.661.374, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 318.425.


MOTIVO RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO


Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, suscrito y presentada por la ciudadana: LEIDIN MARIBEL MONTOYA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.856.432, con domicilio en la urbanización Villa Gloria, vereda 01, casa Nº 15 del sector 01 el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.089 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.902, contra la ciudadana: ALMIDA DEL CARMEN GUERRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.091.992 y su cónyuge el ciudadano FRANCISCO ALCIDES HERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.962.167, ambos con domicilio en la calle 5ta., entre avenidas 6 y 7, sector Centro del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, que correspondió por distribución en fecha 10 de junio de 2024, recibida en este tribunal en fecha11 de junio de 2025. En virtud que la secretaria de este despacho, la abogada Mariangelica Pereira Roa, se inhibe de conocer causas llevadas por el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, se designa como secretario accidental al abogado LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA y como alguacil accidental al ciudadano JOSE OMAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-30.818.421, quienes fueron notificados, aceptaron el cargo y debidamente juramentados.

Cursa al folio nueve (9), auto de admisión de fecha 17 de junio de 2025, donde se ordenó citar a la demandada, ciudadana: ALMIDA DEL CARMEN GUERRA PINEDA y a su cónyuge el ciudadano FRANCISCO ALCIDES HERNANDEZ MONTILLA, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la última citación practicada.

En fecha 19 de junio de 2025, comparece el alguacil accidental de este tribunal, quien consigno las boletas que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos ALMIDA DEL CARMEN GUERRA PINEDA y FRANCISCO ALCIDES HERNANDEZ MONTILLA (Folios 10 al 12).

En fecha 27 de junio del año 2025, al folio trece (13), la demandada y su cónyuge consignaron escrito de contestación de la demanda, debidamente asistidos por el abogado CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MARTINEZ, arriba identificado. “…Debidamente citados como estamos en esta causa, RENUNCIAMOS a cualquier lapso de comparecencia y manifestamos en este acto que CONVENIMOS en la presente demanda, en todo: Tanto en los hechos como en el derecho en ella invocados y RECONOCEMOS en su contenido y en su firma el documento de negociación de venta del inmueble a que se contrae el presente juicio cursante a los folios dos (02) y vuelto del expediente, por ser la firma que lo rubrica emanada de nosotros y el contenido cierto en todas sus partes, siendo que a la fecha de hoy nada queda a debérsenos por la referida negociación…”

DE LA DEMANDA:

Consta al folio uno (1) escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…En fecha nueve (09) de octubre del año 2022, mediante documento privado que se anexa a esta demanda marcado “A”, compré a los ciudadanos ALMIDA DEL CARMEN GUERRA PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.091.992 y a su cónyuge el ciudadano FRANCISCO ALCIDES HERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.962.167, ambos domiciliados en la calle 5ta, entre avenidas 6 y 7, sector centro de Nirgua estado Yaracuy; (Nº de Tlf 0414-5160410, Correo electrónico: almida7093@gmail.com): Un inmueble constituido por una vivienda familiar construida con paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, piso de cemento pulido con sala, cocina, comedor, 3 dormitorios, 2 salas de baño, un porche, con sus instalaciones de aguas blancas y servidas…
En dicha escritura privada constan, además de las características generales del inmueble vendido, el precio de la cosa ya pagado y la aceptación por parte de los contratantes del negoio, así como las firmas de los mismos y sus impresiones dactilares. Es el caso Ciudadano Juez, que requiero hacer que dicho documento sea reconocido como cierto por vía principal en su contenido y firmas, así como que tenga fecha cierta, siendo ésta la razón por la que comparezco ante su competente autoridad para demandar; como en efecto lo hago a los ciudadanos ALMIDA DEL CARMEN GUERRA PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.091.992 y a su cónyuge el ciudadano FRANCISCO ALCIDES HERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.962.167, ambos domiciliados y más atrás plenamente identificados, para que comparezcan formalmente como sean citados ante su despacho, con el objeto de que RECONOZCAN en su CONTENIDO y FIRMA como emanados de sus personas el contenido del documento privado anexado y marcado “A”…todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil…”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:

Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes: “Yo, ALMIDA DEL CARMEN GUERRA PINEDA, Venezolana, (sic) mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-7.091.992, con número telefónico con aplicación whatsapp 0414-5160410, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, Por el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana LEIDIN MARIBEL MONTOYA DE LEON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad número V-10.856.432 con número telefónico con aplicación whatsapp 0424-5536161, correo electrónico: leidinmontoya30@gmail.com, Un inmueble constituido por una vivienda tipo familiar con todo sus anexos, enclavada en una parcela de terreno que mide OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (8,15 MTS) de frente por CATORCE METROS CON CINCUNETA CENTIMETROS (14,50 MTS) de fondo, o sea una superficie de CIENTO DIECIOCHOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (118,20 Mts2), ubicada en la la urbanización Villa Gloria, vereda 01, casa Nº 15 del sector 01 el Municipio Nirgua del estado Yaracuy y comprendida dentro de los siguientes: NORTE: Con cas de Berta Noguera, CATORCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (14,50 Mts) (sic); SUR: Con casa de Nelly Matinez, CATORCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (14,50 Mts) (sic); ESTE: con solar y casa de Isabel Palencia, OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (8,15 Mts); OESTE: Con la vereda su Frente, OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (8,15 Mts); descrita de la siguiente manera: construida en paredes de bloque de concreto, frisada y pintada, paredes de bloque, piso de cemento pulido, con sus correspondientes divisiones internas integradas por : una (1) sala cocina-comedor, tres (3) salas de dormitorios, dos (2) sala de baño, un (1) porche; e instalaciones sanitarias empotradas, e instalaciones de agua (sic) blancas y servidas, energía –eléctrica. Cuya casa y anexos vendo en opción compra venta (sic), me pertenece por adjudicación que le hiciera el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), numero de Nomenclatura 392001019115-R, se encuentra Solvente de deuda ante esta institución, según recibo Nro1227116. El precio de la presente Venta (sic) es por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($4.500), los cuales declaro haber recibido en este acto del actual comprador en dinero efectivo en dólares Americanos (sic) y mediante recibo de fecha 09 de octubre del 2022, En consecuencia con el otorgamiento de este documento le hago le hago a su favor la tradición legal correspondiente sobre la plena propiedad , dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento conforme a la Ley. Y yo, FRANCISCO ALCIDES HERNANDEZ MONTILLA, Venezolano (sic), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.962.167, cónyuge de la ciudadana: ALMIDA DEL CARMEN GUERRA PINEDA, ya identificada acepto la venta que está realizando mediante este documento. Y yo, LEIDIN MARIBEL MONTOYA DE LEON, anteriormente identificada ante identificado (sic), declaro: que (sic) acepto la venta que se me hace por este documento en los términos antes expuestos. En Nirgua 09 Octubre (sic) del 2022...”

MOTIVA:

Siendo la oportunidad procesal para que esta juzgadora se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones sobre el reconocimiento de instrumentos o documentos privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba escrita, que por su naturaleza es preconstituida, posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad, ya que, contienen hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.
Ciertamente, para que tales Instrumentos o documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a título universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ejusdem.

Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Señala la norma adjetiva civil en su artículo 450 que: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

En el caso que nos ocupa, fue presentada demanda ante el tribunal y se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quienes comparecieron y manifestaron en forma expresa que convienen en la demanda, y reconocen en su contenido y firma el documento de negociación de venta del inmueble a que se contrae el presente juicio por ser la firma que lo rubrica emanada e ellos y el contenido del documento cierto en todas sus partes.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Ahora bien, visto que la ciudadana ALMIDA DEL CARMEN GUERRA PINEDA y su cónyuge FRANCISCO ALCIDES HERANDEZ MONTILLA, reconocieron en su contenido y firma el documento privado, este tribunal, considera procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, ya que, existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas , este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguida por la ciudadana LEIDIN MARIBEL MONTOYA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.432, contra los ciudadanos ALMIDA DEL CARMEN GUERRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.091.992 y FRANCISCO ALCIDES HERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.962.167.

SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre la ciudadana LEIDIN MARIBEL MONTOYA DE LEON y los ciudadanos ALMIDA DEL CARMEN GUERRA PINEDA y FRANCISCO ALCIDES HERNANDEZ MONTILLA, cursante al folio dos (02) del presente expediente.

TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Nirgua, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación


LA JUEZ TEMPORAL,
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ


Abgo. LUIS MENDOZA MENDOZA,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha y siendo las 12. 35 p.m., se publicó la anterior decisión.

Abgo. LUIS MENDOZA MENDOZA,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL