REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2025
AÑOS: 214° y 166°
EXPEDIENTE: N° 7124
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN (VIVIENDA)
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana HILDA MERCEDES COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.913.625, con domicilio en la urbanización Las Palmas, módulo 05, municipio Independencia, estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN Y FROILA BRICEÑO SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.871 y 14.388 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA TEOFILA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.967.268, con domicilio en la calle 13, entre avenidas 12 y 13 casa N° 12-13 municipio San Felipe estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado N° 30.758
JUEZA INHIBIDA: Abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
NARRATIVA
Se recibe en fecha 18 de julio de 2024, el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contentivo de Incidencia de Inhibición en el juicio de ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN (VIVIENDA) seguido por la ciudadana HILDA MERCEDES COLMENÁREZ contra la ciudadana MARÍA TEÓFILA NOGUERA, que fuera planteada por la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que corre inserta a los folios 1, 2 y sus vueltos, dándosele entrada por auto de fecha 23 de julio de 2024, tal como consta al folio 17, y en esa misma fecha procede la Jueza Superior Primero Abg. Inés Martínez a Inhibirse por encontrarse incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil bajo acta, tal como consta al folio 18.
Conoce este Tribunal Superior Primero Accidental la presente incidencia de inhibición en virtud de que quien juzga, fue designada como Jueza Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 11 de febrero 2021 y juramentada en fecha 1 de marzo de 2021, habiéndole sido asignada del conocimiento de esta causa por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de octubre de 2024, cuyos instrumentos corren en copias certificadas agregadas a los autos (folios 21 al 23).
Ahora bien, al folio 20 corre auto mediante el cual esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes mediante boletas.
Al folio 25 cursa boleta de notificación de la ciudadana HILDA MERCEDES COLMENÁREZ parte demandante debidamente firmada por su apoderado judicial abogado ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN, Inpreabogado N° 189.871 y consignada por la alguacila temporal de este juzgado en fecha 31 de octubre de 2024, así como consta al vuelto del folio 25.
En fecha 18 de febrero de 2025, comparece el abogado SEGUNDO RAMÍREZ, Inpreabogado N° 30.758 y consigna diligencia, anexando copia certificada de poder Apud Acta, asimismo se da por notificado del abocamiento.
Al folio 33 cursa boleta de notificación de la ciudadana MARÍA TEOFILA NOGUERA, parte demandada debidamente firmada por su apoderado judicial abogado SEGUNDO RAMIREZ, Inpreabogado N° 30.758 y consignada por la alguacila temporal de este juzgado como consta al folio 34.
Transcurrido el plazo para tener por notificada a las partes y el término para la inhibición, sin que se hubiera hecho uso de tal recurso, se fijó para dictar sentencia por auto de fecha 14 de marzo de 2025, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fijación, tal como consta al folio 39, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hace en los términos siguientes:
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, quien es el funcionario competente que decidirá la incidencia de inhibición. “…Artículo 89. En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por otro lado y en este mismo sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (…)”.
Por tanto, con base a las anteriores normas, esta Juzgadora se declara competente para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. Y así se declara.
DE LOS AUTOS
Ahora bien, revisadas las actuaciones se constata que existe inhibición propuesta por la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y el impedimento planteado para conocer del presente juicio de ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN (VIVIENDA) seguido por la ciudadana HILDA MERCEDES COLMENÁREZ contra la ciudadana MARÍA TEÓFILA NOGUERA por considerar que se encuentra incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
En el informe de inhibición de fecha 1 de julio de 2024, cursante a los folios 1, 2 y sus vueltos del presente expediente, la ciudadana Jueza inhibida, planteó lo que a continuación se transcribe fielmente:
…Omisis…
“…Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha trece (13) de junio de 2024, en el expediente signado con el N° 7107 de la nomenclatura interna del mencionado Juzgado, relativo a INCIDENCIA DE RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por los ciudadanos LUCIO GONZÁLEZ GARCÍA (DE CUJUS) y ANTONIO MARÍA CLARET GONZÁLEZ GUTIÉRREZ contra la Jueza Recusada Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, suscrita por la Jueza INÉS MERCEDES MARTÍNEZ REGALADO, que dejó sentado lo siguiente: …Omisis…” es por lo que me inhibo de seguir conociendo el presente juicio de ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN (VIVIENDA), incoado por la ciudadana HILDA MERCEDES COLMENÁREZ contra la ciudadana MARÍA TEÓFILA NOGUERA, que cursa en el expediente signado con el N° 6524 en la nomenclatura interna de este Juzgado, en virtud del criterio fijado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia dictada en fecha trece (13) de junio de 2024, en el expediente signado con el N° 7107 de la nomenclatura interna del mencionado Juzgado, relativo a INCIDENCIA DE RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por los ciudadanos LUCIO GONZÁLEZ GARCÍA (DE CUJUS) y ANTONIO MARÍA CLARET GONZÁLEZ GUTIÉRREZ contra la Jueza Recusada Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, suscrita por la Jueza INÉS MERCEDES MARTÍNEZ REGALADO, por cuanto este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2021 dictó decisión, inserta a los folios 88 al 92 de la pieza N° 01 del presente expediente, donde declaró:.. PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada de autos ciudadana MARÍA TEÓFILA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.967.268 y con domicilio en la calle 13, entre avenidas 12 y 13, casa número 12-13, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN (VIVIENDA), incoada por la ciudadana HILDA MERCEDES COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.913.625 y con domicilio en la urbanización Las Palmas, módulo 05, Municipio Independencia, estado Yaracuy contra la ciudadana MARÍA TEÓFILA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.967.268 y con domicilio en la calle 13, entre avenidas 12 y 13, casa número 12-13, Municipio San Felipe, estado Yaracuy TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada de autos ciudadana MARÍA TEÓFILA NOGUERA, plenamente identificada en autos, a entregar el bien inmueble constituido por un terreno propio, que tiene una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2) y sobre él una casa construida de paredes de bloque, piso de cemento y techo de tejas, ubicado en la calle 13, entre avenidas 12 y 13, identificado con el número 12-13 de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy y cuyos linderos son: NORTE: Casa de Aura Rosa Peña; SUR: Casa de Casildo Torrealba; ESTE: Casa de José Meceira y calle 13 de por medio y OESTE: Solar y casa de Elías Mendoza, el cual es propiedad de la ciudadana HILDA MERCEDES COLMENÁREZ plenamente identificada en autos, totalmente desocupado de bienes y personas; CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa en el presente juicio y QUINTO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir asimismo con la igualdad procesal de la parte prevista en el artículo 15 ejusdem, se ordena notificar a las partes intervinientes del proceso de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación…” (SIC) y en fecha 24 de febrero de 2023 el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dictó decisión cursante a los folios 148 al 156 de la pieza N° 01 del presente expediente, donde declaro:“…Omisis…”, siendo que el criterio antes mencionado señaló que la Jueza Recusada estará impedida de seguir conociendo la causa, es por lo que considero que me encuentro incursa en inhibición por causa distinta a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como establecen las decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de agosto de 2003, signada con el N° 2140, en el expediente N° 02-2403 de la mencionada Sala, Magistrado Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de noviembre de 2008, en el expediente N° AA20-C-2007-000886 de la mencionada Sala, Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, en consecuencia, procédase a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y sométase en su oportunidad el presente juicio a distribución. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 ejusdem, a fin de que conozca de la presente incidencia…Sic...
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad, y siendo que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral impuesta por la ley que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas o motivos que éste considere que comprometan su imparcialidad. Teniendo como norte el respeto que debe tener al cargo que desempeña, la consideración con las partes involucradas en el litigio y así él mismo.
Ahora bien, la inhibición como acción procesal, obedece a la abstención voluntaria del funcionario que imparte justicia para continuar con el conocimiento de una causa, toda vez que sepa que existe algún impedimento legal para continuar conociendo. Los Jueces encargados tanto naturales, como suplentes están en la obligación de inhibirse en cualquier lapso del procedimiento, cuando tengan conocimiento de la existencia de una causal de inhibición, sin esperar que se les recuse.
Sobre el caso particular, es importante señalar lo expuesto por el tratadista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I:
“La norma establece que la opinión debe haberla manifestado el juez sobre lo principal del pleito o del incidente; de suerte que si su criterio versa sobre una cuestión procedimental, como por ejemplo la pertinencia del procedimiento a seguir… …el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente; a menos, claro está, que sea tan locuaz el juez en su argumento y tan directa su referencia al fondo del asunto, que quede patentizado un concepto suyo inconcuso sobre la decisión del pleito… …Pero el juez no queda inhabilitado por prejuzgamiento si sólo argumenta con vista a la idoneidad del procedimiento que debe seguirse…
(…Omissis…)
La extensión del ordinal 15º del artículo 82 a las incidencias pendientes, no significa que el propósito de la ley haya sido calificar como prejuzgamiento lo que se declare en una decisión interlocutoria (como la de medidas preventivas); significa, por el contrario, que el juez queda inhabilitado para dictar la interlocutoria si ha adelantado opinión sobre el mérito del incidente respectivo, y que también en un incidente puede eventualmente prejuzgar sobre lo principal…”
En relación al adelanto de criterio, ha establecido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 8 de mayo de 2007, en el juicio seguido por la sociedad mercantil INTERACCIONES CASA DE BOLSA, C.A., contra la ciudadana MARÌA HELENA CORONIL, sentencia Nº 296, exp. Nº 2006-000896, lo siguiente:
“Este ordinal se refiere a la causal de prejuzgamiento que el propio Código de Procedimiento Civil expresa, que procede la recusación por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el juez de la causa.
Al respecto es importante resaltar que la opinión debe ser expresada en forma concreta sobre el pleito y no es impedimento el criterio expuesto en forma abstracta, como opinión jurídica de carácter teórico. Debe ser, por tanto una opinión comprometida y fundada, dentro o fuera de juicio, expresada en público o en privado, pero siempre antes de la solución del fondo, en este sentido señala el maestro Humberto Cuenca “...No implican adelanto de opinión ciertas resoluciones previas que puedan estar vinculadas al núcleo controvertido, como el decreto sobre medidas preventivas, beneficio de pobreza, rendición de cuentas etc.” “...Cuando el juez acuerda o niega embargo sobre la base de un documento hecho valer como título ejecutivo para ejercer la vía ejecutiva no emite ninguna opinión sobre la validez o nulidad del título, se limita a poner en funcionamiento el mecanismo procesal que regula dicho procedimiento”.
En tal sentido, procede quien aquí juzga a pronunciarse sobre los motivos en que se fundamenta la inhibición, la cual se refiere al haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito; en este caso, para que la Jueza inhibida haya manifestado su opinión debía referirse a un pronunciamiento del fondo sobre el juicio principal o sobre incidencia pendiente; es decir, debió expresar una afirmación categórica o una negación explícita sobre la procedencia o no de la demanda incoada.
Se constató por notoriedad judicial que este Superior Jerárquico - Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 24 de febrero de 2023, en el expediente número 6865 de la nomenclatura interna de esta Alzada, que declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la demandada Ciudadana MARÍA TEOFILA “NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N* V° V- 4.967.268 contra el auto de fecha 08 de noviembre de 2021 que corre al folio 97 de este expediente. -SEGUNDO: SE REVOCA en toda su extensión el auto apelado; TERCERO: Se ordena al Tribunal A Quo tramitar la impugnación presentada por la demandada en el escrito que corre al folio 95 y su vuelto, contra la declaración del alguacil de dicho tribunal de fecha 14 de abril 2021 y que corre al folio 79 y su vuelto, por el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Se declaran NULAS todas las actuaciones del tribunal A quo posteriores al auto que se revoca con esta decisión, quedando a salvo parcialmente el auto que oyó la apelación contra el auto revocado con esta decisión y distintas a las actuaciones del referido tribunal necesarias para el envío del expediente a esta alzada; QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo y SEXTO: Se deja constancia que la presente decisión se dictó dentro del lapso de diferimiento…”
Ciertamente se evidencia de las actas procesales que la Jueza Inhibida abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en la presente causa dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2021, declarando PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada de autos ciudadana MARÍA TEÓFILA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.967.268 y con domicilio en la calle 13, entre avenidas 12 y 13, casa número 12-13, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN (VIVIENDA), incoada por la ciudadana HILDA MERCEDES COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.913.625 y con domicilio en la urbanización Las Palmas, módulo 05, Municipio Independencia, estado Yaracuy contra la ciudadana MARÍA TEÓFILA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.967.268 y con domicilio en la calle 13, entre avenidas 12 y 13, casa número 12-13, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada de autos ciudadana MARÍA TEÓFILA NOGUERA, plenamente identificada en autos, a entregar el bien inmueble constituido por un terreno propio, que tiene una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2) y sobre él una casa construida de paredes de bloque, piso de cemento y techo de tejas, ubicado en la calle 13, entre avenidas 12 y 13, identificado con el número 12-13 de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy y cuyos linderos son: NORTE: Casa de Aura Rosa Peña; SUR: Casa de Casildo Torrealba; ESTE: Casa de José Meceira y calle 13 de por medio y OESTE: Solar y casa de Elías Mendoza, el cual es propiedad de la ciudadana HILDA MERCEDES COLMENÁREZ plenamente identificada en autos, totalmente desocupado de bienes y personas …(sic)…
Se evidencia igualmente, que en la sentencia anulada por esta Instancia Superior ut supra señalada, dictada por la Jueza inhibida en fecha 29 de octubre de 2021, su pronunciamiento correspondía a la inadmisibilidad de la demanda luego de transcurrido todo el iter procesal; es decir, una incidencia surgida al final del proceso, por lo que considera la suscrita Jueza Superior, que se encuentra acreditado en autos la causal de inhibición del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la jueza inhibida, quedando consecuentemente vetada para conocer la causa, motivo por el cual la incidencia de inhibición debe declararse con lugar. Y así se declara.
En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Jueza antes mencionada, igualmente se acuerda oficiarle sobre el contenido de la presente decisión, dando cumplimiento a la decisión con carácter vinculante N° 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 01 de julio de 2024, por la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA (VIVIENDA) seguido por la ciudadana HILDA MERCEDES COLMENÁREZ contra la ciudadana MARÍA TEÓFILA NOGUERA.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido y remítase la presente incidencia. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 19 días del mes de marzo del año 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Superior Primero Accidental,
ABG. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA
La Secretaria Temporal,
ABG. ODAURIS GARCÍA
En la misma fecha y siendo las una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
ABG. ODAURIS GARCÍA
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