REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2025
AÑOS: 214° y 166°
EXPEDIENTE: Nº 7137
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YUBIRY TEREZA RIVAS MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.938.927 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LUGARDIS ABDÓN OJEDA CASTILLO y DAILING DESIREE JAMES TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 234.966 y 121.703 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EDGAR JOSÉ OLMOS PÉREZ, JOSÉ AGUSTÍN MARTÍN LEÓN, ALBERTO JOSÉ ARTEAGA BADILLA, ANDREA LEÓN RODRÍGUEZ y ZULAY DEL VALLE TAPIA GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.558.945, V-18.303.209, V-16.951.614, V-16.643.978 y V-6.386.624 respectivamente, todos de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I UNICO
Revisada la presente causa, se tiene que se dictó sentencia interlocutora en fecha 27 de febrero de 2025, tal como consta a los folios que corren desde el 82 al 88 del expediente.
A tales efectos, al folio 89 del presente expediente en fecha 14 de marzo de 2025, el abogado JOSE AGUSTIN MARTIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.303.209, inscrito en el Inpreabogado Nro. 203.515, quien actúa en su propio nombre y representación, consignó diligencia anunciando Recurso de Casación, la cual lo hizo de la siguiente manera:
(…) ANUNCIAR RECURSO DE CASACION DE CASACION DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA, 27 DE FEBRERO DE AÑO 2025. (…)
Visto lo anterior debe esta Instancia señalar que de conformidad con la Resolución N°-0009-2009 del fecha 28 de marzo del año 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con vigencia a partir del 02 de abril del año 2009 cuando fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se dejó claro en sus considerandos que la competencia que ejercían los Tribunales de Primera Instancia, como última instancia para conocer de las apelaciones que se interpusieran contra las decisiones dictadas por los Tribunales de Municipios según el artículo 69 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que textualmente indica (…) Conocer en segunda y última Instancia (negrillas de este Tribunal) de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio, así como también de los recursos de hecho (…), la conocerían los Tribunales Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial correspondiente, lo que se dio en llamar por la doctrina judicial como apelación “Per Saltum”.
En consecuencia, siendo que la sentencia contra la cual se recurre resolvió un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, conociendo en segunda y última instancia, (negrillas de este Tribunal) por lo que contra la referida decisión no se concede recurso de casación en virtud de agotarse con ella la segunda instancia procesal.
Entonces, al revisar la norma adjetiva civil, nos encontramos que el artículo 312 establece:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación.
Por lo que este Tribunal Superior Primero Accidental, forzosamente debe declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: SE NIEGA LA ADMISIÓN del Recurso de Casación, ejercido por el co-demandando, abogado JOSÉ AGUSTIN MARTIN LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.303.209, inscrito en el Inpreabogado Nro. 203.515, en fecha 14 de marzo de 2025, en el juicio de SIMULACION DE VENTA, incoado por la ciudadana YUBIRY TEREZA RIVAS MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.938.927, contra los ciudadanos EDGAR JOSÉ OLMOS PÉREZ, JOSÉ AGUSTÍN MARTÍN LEÓN, ALBERTO JOSÉ ARTEAGA BADILLA, ANDREA LEÓN RODRÍGUEZ y ZULAY DEL VALLE TAPIA GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.558.945, V-18.303.209, V-16.951.614, V-16.643.978 y V-6.386.624 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 19 días del mes de marzo del año 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Superior Primero Accidental,
MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria Temporal,
ODAURIS GARCIA
En la misma fecha y siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
ODAURIS GARCIA.
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