REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2025
AÑOS: 214° y 166°



EXPEDIENTE: Nº 7184

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (PACTO RETRACTO)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUÍS ALBERTO ALVARADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.319, domiciliado en la calle Principal de la Comunidad de los Colorados, jurisdicción del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ ANGEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.505.006, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.951.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILMER JESÚS CHÁVEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.284.837, domiciliado en la avenida 3 entre calles 16 y 17 Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO DE JESÚS ESCALONA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.097, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.467.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

VISTO CON INFORME DE LA PARTE DEMANDADA


I ANTECEDENTES
Se recibe en fecha 14 de enero de 2025 en este Tribunal Superior Primero, el presente expediente contentivo de una (1) pieza, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (PACTO RETRACTO) seguido por el ciudadano LUÍS ALBERTO ALVARADO CASTILLO en contra del ciudadano WILMER JESÚS CHÁVEZ RIVERO, ut supra identificados, en virtud de la apelación que fuera planteada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado ANTONIO DE JESUS ESCALONA HERNANDEZ, en fecha 20 de noviembre de 2024 (Folios 16 y 17); contra auto de fecha 15 de noviembre de 2024 (folio 14); dándosele entrada en fecha 17 de enero de 2025 y fijándose por auto de fecha 20 de enero de 2025, al DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente a la fecha para la presentación de informes.
A los folios 26 y 27 y su vuelto cursa escrito de informes en dos (2) folios útiles con anexos a los folios 28 al 30, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado ANTONIO DE JESUS ESCALONA HERNANDEZ.
Al vuelto del folio 31 por auto de fecha 6 de febrero de 2025, se fija observación a los informes dentro de los OCHO (8) días de despacho siguientes a la fecha.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2025 cursante al folio 32, se fijó para dictar sentencia dentro de un lapso de TREINTA (30) días consecutivos contados a partir del día siguiente a la fecha.
II DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Corre a los folios 41 y 42, escrito de pruebas presentado por la parte demandada ciudadano WILMER JESUS CHAVEZ RIVERO, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado ANTONIO DE JESUS ESCALONA HERNÁNDEZ, en el cual entre otras pruebas promovió la exhibición de documentos en los siguientes términos:

Omissis…
PRUEBAS DOCUMENTALES
1- Consigno copia del recibo de pago de intereses de $1.000 dólares americanos mensuales, durante 5 meses continuos, 11 de agosto de 2023 hasta el 11 de diciembre 2023, sobre el capital prestado de $4.000 dólares americanos, firmado por las partes. Con esto se demuestra la usura del pago mensual de intereses que mi patrocinado le hacía al demandante, en dinero efectivo en divisas norteamericana, el cual recibió conforme y donde el recibo original le quedo en su poder y a su vez solicito a este digno Tribunal inste a la
2- parte accionante la exhibición del mismo, como lo establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
3- Consigno copia del recibo de pago completo de $4.000 dólares americanos y en efectivo en divisas norteamericana, capital adeudado por mi patrocinado, firmado por las partes y que nada le quedo debiendo a la parte demandante, el cual recibió conforme, quedando el recibo original en su poder, y a su vez solicito a este digno Tribunal inste a la parte accionante a la exhibición del mismo, como lo establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
4- Ciudadano juez, solicito en este punto se inste a la parte accionante exhiba el recibo del pago de $10.000 dólares americanos, como lo establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, donde le cancelo a mi patrocinado la primera parte suscrita por las partes en el documento de pacto retracto, firmado por ambas partes y de los testigos presentes, ya que el monto supuestamente cancelado es una suma considerable y que por lógica es de suponer un recibo de pago de adelanto del convenio ¿? Además, con los recibos de pago de intereses y del capital cancelado por mi patrocinado a la parte demandante da un monto total de $9.000 dólares americanos en efectivo y que nada debe por ningún concepto y que nunca hubo negociación ni venta alguna con pacto retracto, que mi patrocinado le hiciera al accionante…(sic)

III DEL AUTO RECURRIDO (AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS)
Cursa al folio 14, auto de admisión de las pruebas de la parte demandada de fecha 15 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en los términos siguientes:

Omissis…
“…Vistas las pruebas promovidas por el ciudadano WILMER JESÚS CHÁVEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.284.837 debidamente asistido por el abogado Antonio de Jesús Escalona Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.467 parte demandada en la presente causa, el Tribunal se pronuncia de la forma siguiente:
PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. 3. 4 En cuanto a la exhibición de los documentos:
Este Tribunal niega la admisión, por cuanto el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"...La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente árbitro le aconsejen...” (Negrita y cursiva del Tribunal).
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oír las testimoniales de los ciudadanos: Raúl de Jesús Espinoza Valles y Carlos Eduardo Sánchez Arangure venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.515.395, V- 12.281.691 respectivamente, quienes deberán comparecer por ante este Juzgado, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:30 am, 10.00 a.m, respectivamente, en el orden en que fueron nombrados quienes serán interrogados de viva voz por la parte promovente todo de conformidad con lo previsto en el artículo 483, 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Sic)

IV DE LOS INFORMES ANTE ESTA INSTANCIA SUPERIOR
Corre a los folios 26 y 27, escrito de informes con anexos a los folios 28 al 30 presentado por el abogado ANTONIO DE JESUS ESCALONA HERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; en los siguientes términos:

Omissis…
Primero: Ciudadano Juez, en efecto, no es cierto que mi patrocinado le vendió su casa por la cantidad de once mil dólares americanos (11.000$) al demandante y el negocio que hizo con él fue un préstamo de cuatro mil dólares americanos (4.000$) que le solicito para solventar una deuda que tenía y no contaba con disponibilidad para cancelarla, el día 11 de julio del 2023 mi defendido lo llamo vía telefónica y le planteo la situación que tenía, donde el mismo accedió a prestarle el dinero diciéndole que se los prestaba sin interés alguno, los mismos firmaron un recibo por tal préstamo y que no le dio copia, alegando que él era muy honesto y que lo guardaría en sus archivos, mi defendido como persona honesta y responsable decidió entregarle los documentos originales de su casa y decidió pagarle mil dólares americanos (1.000$) mensuales, donde le cancelo 5 meses a razón de mil dólares, pagándole cinco mil dólares americanos (5.000$), en fechas 11 de agosto 2023, 11 de septiembre 2023, 11 de octubre de 2023, 11 de noviembre 2023 y 11 de diciembre de 2023, firmándole 5 recibos de su puño y letra y luego en fecha 23 de diciembre llego a su casa diciéndole que necesitaba su dinero y le dio mil dólares (1.000$) en la mañana, luego como a las 3 horas llego nuevamente con unas medicinas en la mano y que necesitaba la plata completa donde decidió terminar de cancelar los cuatro mil dólares americanos (4.000$) que le había prestado, solventando así su deuda con ese señor, donde le firmo el recibo de la cancelación de la deuda, luego de esto, la parte accionante quedo conforme con el pago del capital y los intereses, cancelando el capital y los intereses acordados, luego de esto mi representado, le solicito de manera amistosa que le hiciera entrega de los documentos originales de su casa, el sr Luis Castillo le dijo que no se preocupara que en sus manos estaban seguros y que se los entregaría al día siguiente, así lo tuvo durante 6 meses y nada que le entregaba los documentos, secuestrando los mismos con toda la mala intención, para luego tomar esta acción de demandar por reconocimiento de firma y contenido de la supuesta compra-venta de su casa que nunca se acordó la misma, en este aparte solicitamos que la parte accionante exhiba (art. 435 del C.P.C.) el recibo de pago que le hizo a mi defendido por la imaginaria venta de la casa, que por lógica debe de estar firmado por ambas partes dicho contrato y que la experticia ( art. 451 del C.P.C.) del documento de compra-venta solicitada al Tribunal originario y que fuera llevado a cabo por el C.I.C.P.C. también negada, para demostrar que hizo firmar una hoja en blanco a mi defendido, para luego vaciar el contenido del contrato donde dice que le vendió con pacto retracto su casa y le cancelo los diez mil dólares (10.000 $) como primer pago por la supuesta venta y la exhibición de los recibos de pago, también fueron negadas por el Tribunal originario del presente asunto. Segundo Punto: Referente a la firma del documento de pacto retracto, el sr. Luis Castillo llego a la casa de mi representante diciéndole que le firmara un papel en blanco diciéndole que ahí estaba su firma y que no se preocupara que eso era para llevarlo al consejo comunal de LOS COLORADOS, para que verificaran el pago de la deuda y los intereses y que mi patrocinado habla cumplido a cabalidad, donde también firmaron y sellaron el documento de cancelación y que también está en sus manos, además en este punto solicite la exhibición del mismo y también fue negado por el Tribunal originario del presente asunto. Es de resaltar que la hoja eh blanco que firmo con toda la confianza que le tenía a quien era su amigo donde le dijo que ese era la garantía del dinero prestado y luego cancelado y que nunca le paso por la cabeza la traición que le haría el sr Luis castillo al vaciar luego de la firma el contenido de la compra venta de pacto retracto y no la mencionada garantía y que la mala intención de no entregarle los documentos originales de la casa a mi defendido era por la mala jugada que le hizo ante este digno Tribunal alegando una venta que nunca se hizo, y que mi patrocinado quedo sorprendido cuando le llego la notificación a su casa y que no supo de lo que se estaba tratando y por confiado paso lo que está pasando. Tercer Punto: Ciudadana Juez, en vista de la situación de este asunto es de suma importancia que cuando se solicitó la exhibición de los recibos originales y la experticia del documento que se encuentran en poder de la parte accionante para dejar bien claro que el negocio que hubo fue un préstamo de dinero y no una compra venta y que si es cierto que hubo tal negociación es por lo que también se solicitó la exhibición de recibo de pago por la cantidad de 10.000$ que supuestamente firmaron los dos al momento de la entrega de dicho dinero a mi defendido, porque para nadie es un secreto que cuando hay una negociación de esta índole la lógica es firmar y fotografiar la cantidad acordada entre las partes un recibo de pago y fotos de los billetes entregados, que supuestamente están en poder del accionante ¿????????. Es muy importante lo solicitado por esta defensa como lo es la prueba de un cartógrafo para verificar el escrito y las firmas porque es extraño que una negociación a través de documento privado no hayan testigos ni huellas dactilares, entonces si analizamos el documento privado de pacto retracto viciado del cual estamos solicitando su nulidad, debe declarase CON LUGAR, lo solicitado por la defensa en el lapso de promoción de pruebas porque no se basaron en hechos reales sino en toda una falsa y mal intencionada acción, donde la parte acciónate actuó con mala fe y por lo tanto dicho contrato no tiene ningún efecto como lo establece el artículo 1157 del Código Civil Venezolano. (Sic)

V MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Persigue la apelación formulada por la parte demandada, la nulidad parcial del auto de admisión de sus pruebas de fecha 15 de noviembre de 2024. Se analiza entonces la solicitud referente a la prueba de exhibición de documentos presentada por la parte demandada en el presente expediente.
Ahora bien, es necesario establecer previamente respecto a la exhibición el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, dispone “...La parte interesada que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento…”.
Así de la norma que antecede se aprecia que la exhibición tiene por finalidad intimar al adversario que tiene la prueba en su poder a exhibirla, de tal manera que quede intimado para presentar los documentos que indique el tribunal, es decir, para que exhiba y traiga a los autos la documentación requerida en el escrito de promoción de pruebas contentivo de la prueba de exhibición.
En ese sentido, es de señalar que la exhibición de documentos es una institución de carácter procesal, entendida como mecanismo probatorio que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicite a su tenedor, o sea la otra parte, lo aporte al proceso; posibilitando así su valoración por el Juez, en cumplimiento de la carga o deber de colaboración con la función jurisdiccional y cuyo objeto es la exhibición de documentos privados, originales o en copia, o sobre copias autenticas de documentos públicos que se hallen también en poder de la otra parte o de un tercero, pero siempre que el original no se encuentre o haya desaparecido y al interesado no le fuere posible aportar copia auténtica.
De allí que, cuando la parte no tenga la disponibilidad material del documento, por encontrarse el mismo en poder de la otra parte o de un tercero, en la oportunidad que se tiene para solicitar las pruebas, se puede peticionar que se ordene la exhibición del documento. La exhibición no es un medio de prueba sino un mecanismo probatorio, que sirve para traer al proceso la prueba documental, cuya presentación se solicita a través de la exhibición.
En el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se establece el procedimiento a seguir para la exhibición de documentos, mencionando que la solicitud debe hacerse en forma clara y precisa con la identificación del documento que se trate, acompañando una copia del documento si fuere posible o la determinación de los datos del contenido del mismo, y presentará un medio de prueba que constituya presunción grave que el instrumento está o ha estado en manos de la contraparte, lo cual obviamente implica la identificación de la parte que tiene en su poder el instrumento.
Por tanto, para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester según lo preceptuado en el artículo antes mencionado, que la parte requirente acompañe una copia simple del documento, que bien puede ser fotostática, manuscrita o mecanografiada, la cual deberá reflejar su contenido. Si esto no fuera posible, debe afirmar entonces los datos que conozca acerca del texto del mismo. Además, es requisito legal que el requirente suministre un medio de prueba que indique que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado anteriormente en poder del requerido, lo que evidentemente implica la identificación precisa a quien se pretende intimar para que lo exhiba, para lograr que la prueba sea admitida por el Juez.
Como ya se ha dejado establecido, existen dos requisitos que deben cumplirse cuando se promueve la exhibición de documentos, a saber: a) se debe acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo; y b) un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
En relación con el primero de los requisitos arriba indicados, se observa del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada (folios 05 y 06), que en dicha promoción se evidencian la consignación de dos documentales y los datos de la tercera documental que el solicitante de la exhibición tiene sobre el último documento a exhbir, con lo cual se evidencia la presencia del primer requisito para que se admita, conforme al ordenamiento jurídico, la prueba de exhibición.
Con respecto al segundo requisito, es decir, que se acompañe un “... medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario...”; observa esta Instancia Superior, que la parte demandada no acompañó a su escrito de promoción algún instrumento o documento, del cual se infiera tal presunción de tenencia, por lo que, actuó apegado a la norma el Tribunal A Quo al no admitir la referida prueba de exhibición de documentos, por no cumplir con los dos requisitos establecidos en la norma, siendo forzoso para esta Juzgadora de Alzada, en virtud del incumplimiento de tales requisitos confirmar lo decidido por el Juzgado A Quo al declarar inadmisible la prueba de exhibición de documentos. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, no le queda más a esta Juzgadora que declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, de fecha 15 de noviembre de 2024, proveído en la presente causa por el Tribunal A Quo, quedando confirmado el mismo y así se dispondrá en el dispositivo del presente fallo y así se decide.

VI DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha 20 de noviembre de 2024, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado ANTONIO DE JESUS ESCALONA HERNÁNDEZ, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 15 de noviembre de 2024 cursante al folio 14, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (PACTO RETRACTO) seguido por el ciudadano LUÍS ALBERTO ALVARADO CASTILLO contra el ciudadano WILMER JESÚS CHÁVEZ RIVERO; en consecuencia;
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de admisión de pruebas de fecha 15 de noviembre de 2024 cursante al folio 14, proveído por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
QUINTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de marzo de 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Superior Primero,

INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
La Secretaria Titular,

DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las tres de la tarde (3:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular

DINORAH MENDOZA