REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de marzo de 2025
Años: 214° y 166°


EXPEDIENTE: Nº 15.160

PARTE DEMANDANTE:


Ciudadana NAVEA MONGES ALEIDIS NAYERKIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.210.522, domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora del Rosario, calle 4, casa N° 114, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, quien actúa en nombre y representación propia.

PARTE DEMANDADA:







MOTIVO: Ciudadano: GALEANO NAVEA WILLYBARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.619.394, domiciliado en la calle principal de Buena Vista, casa sin número, de Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL(DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN).

Se inicia el presente procedimiento por demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita y presentada por la ciudadana NAVEA MONGES ALEIDIS NAYERKIS, arriba identificada, contra el ciudadano GALEANO NAVEA WILLYBARDO, arriba identificado, y recibida por distribución en este Tribunal en fecha cinco (05) de diciembre de 2024, constante de cuatro (4) folio útil y cinco (05) anexos.
En fecha 10 de diciembre de 2024, se le dio entrada a la presente causa y se le asigno el número correspondiente en el libro de causa. (Folio 21)
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2024, se admitió la demanda se acordó la citación de la parte demandada. Se libró boleta de citación junto a su orden de comparecencia, en la misma fecha se acordó aperturar el cuaderno de medida respectivo.(Folios 22 y 23).
Cursa al folio 24, diligencia presentada por la ciudadana NAVEA MONGES ALEIDIS NAYERKIS, arriba identificada, parte demandante quien actúa en su propio nombre y representación, donde solicita se fije audiencia conciliatoria y se sirva citar al demandado de autos ciudadano GALEANO NAVEA WILLYBARDO.
Constan a los folios 25 al 54 del expediente, escrito de reforma de la demanda y anexos, consignado por la abogada NAVEA MONGES ALEIDIS NAYERKIS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 154.139, parte demandante quien actúa en su propio nombre y representación.
Al folio 55, cursa auto dictado por este Juzgado donde se le hace del conocimiento a la parte actora abogada NAVEA MONGES ALEIDIS NAYERKIS, arriba identificada, que una vez se encuentra a derecho el demandado ciudadano GALEANO WILLYBARDO, se llevara a cabo la reunión conciliatoria, asimismo se acordó corregir la foliatura del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 56 y su vuelto, auto de admisión de la reforma de la demanda, acordándose emplazar al demandado de autos, en la misma fecha se acordó librar boleta de citación y compulsa.
En fecha 28 de enero de 2025, constan actuaciones realizada por el alguacil titular de este Juzgado, donde consigna boleta de citación del demandado de autos, en virtud de la reforma de libelo de la demanda. (Folios 57 y 58)
Cursa al folio 59, auto dictado por este Juzgado dejándose constancia que la abogada NAVEA MONGES ALEIDIS NAYERKIS, quien actúa en nombre y representación propia, proveyó las copias fotostáticas correspondiente, para la elaboración de la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada.
A los folio 60 y 61, consta diligencia presentada por el alguacil titular de este Juzgado dejándose constancia que previo acuerdo con la parte actora acordó fijar los días 4to y 5to para el traslado y llevar a cabo la citación del demandado GALEANO WILLYBARDO plenamente identificado.
Rielan a los folios 62 y 63 de la presente causa, el alguacil titular de este Juzgado consignó diligencia y boleta de citación debidamente firmado por el demandado de autos.
En fecha 19 de marzo de 2025, cursa diligencia presentada por la abogada NAVEA MONGES ALEIDIS NAYERKIS inscrita en el Inpreabogado con el N° 154.139,quien actúa en nombre y representación propia, donde expresa lo siguiente:
“…A los fines de tratar como medio alternativo de resolución de conflicto, manifiesto de manera libre y voluntaria que DESISTO del presente procedimiento de demanda de liquidación y bienes gananciales, en contra del ciudadano Willybardo Galeano, titular de la cédula de identidad N° 13.619.394, teléfono (0412) 7445831, correo electrónico willybardogaleano@gmail.com. Desistimiento que realizo acorde a lo estipulado en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito los originales de los documentos de los bienes marcados de la “A” a la “F”, que fueron insertados en el expediente en su momento...”.


A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez(a) para que dicte una resolución que, con autoridad de Cosa Juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez(a) constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define el tratadista Emilio Calvo Baca, en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el desistimiento se refiere a la renuncia a los actos del juicio o a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 19 de marzo del presente año, la abogada NAVEA MONGES ALEIDIS NAYERKIS inscrita en el Inpreabogado con el N° 154.139, quien actúa en nombre y representación propia, manifiesta en diligencia que cursa al folio 64, que:
“…A los fines de tratar como medio alternativo de resolución de conflicto, manifiesto de manera libre y voluntaria que DESISTO del presente procedimiento de demanda de liquidación y bienes gananciales, en contra del ciudadano Willybardo Galeano, titular de la cédula de identidad N° 13.619.394, teléfono (0412) 7445831, correo electrónico willybardogaleano@gmail.com.Desistimiento que realizo acorde a lo estipulado en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito los originales de los documentos de los bienes marcados de la “A” a la “F”, que fueron insertados en el expediente en su momento...”.
En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:

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PRIMERO:LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentada por la ciudadana NAVEA MONGES ALEIDIS NAYERKIS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.210.522 inscrita en el Inpreabogado con el N° 154.139, quien actúa en nombre y representación propia, en la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DELA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada contra el ciudadano GALEANO NAVEA WILLYBARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 13.619.394.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE ACTORA EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LOS ORIGINALES que cursen en autos y en su lugar dejar copias certificadas.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, desincorporarlo del inventario real de este Juzgado y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yenifer C. Ramírez R.
En esta misma fecha, y siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se dictó, publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yenifer C. Ramírez R.