REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de marzo de 2025
Años: 214° y 166°


EXPEDIENTE: Nº 15.167

PARTE INTIMANTE:


Ciudadana VIZCAYA PUERTA ZEIDALI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.603.295, con domicilio en la carrera 15 con calle 46 de Barquisimeto estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE: OLLARVES SERRANO ANA DANIELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.364.
PARTE INTIMADA:






MOTIVO: Ciudadano MONTILLA REA DARWIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.301.520; domiciliado en la avenida 4, esquina calle 7, casa N° S/N, sector canta rana de san Felipe estado Yaracuy.

COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN (CONCILIACIÓN).

Se inicia el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por el por laciudadana VIZCAYA PUERTA ZEIDALI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.603.295, debidamente asistida porla abogada OLLARVES SERRANO ANA DANIELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.364, contra el ciudadano MONTILLA REA DARWIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.301.520; domiciliado en la avenida 4, esquina calle 7, casa N° S/N, sector canta rana de san Felipe estado Yaracuy, la cual fue recibida por distribución por ante este Tribunal en fechaveintisiete (27) de enero de 2025, constante de una pieza formada por siete (07) folios útiles.
En fecha 30 de enero de 2025 se le dio entrada a la presente demanda, admitiéndose en fecha 05 de febrero de 2025, este Juzgado ordeno aperturar cuaderno de Medida Preventiva de Embargo. Librándoseboleta de intimación a la parte intimada. Folios 09 al 11.
Riela al folio 12 de la causa, acto dictado por este Juzgado dejando constancia que la abogadaOLLARVES SERRANO ANA DANIELAInpreabogado N° 312.364, proveyó las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la compulsa para la práctica de la intimación dirigida a la parte intimada.
Consta al folio 13 de la causa, escrito presentado por las partes intervinientes en la presente causa,ciudadanos VIZCAYA PUERTA ZEIDALI JOSEFINA y MONTILLA REA DARWIN JOSÉ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por los abogado OLLARVES SERRANOANA DANIELA Inpreabogado N° 312.364 y el abogado BARRIOS BLANCO JERSÓN JOSÉ Inpreabogado N° 316.161, en su carácter de Defensor Público con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde expresa lo siguiente:
“…ocurrimos ante usted con el debido respeto para exponer que hemos convenido en suscribir un ACUERDO DE CONCILIACIÓNde carácter transaccional conforme las disposiciones contenidas en losartículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil,que se regirá bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:DARWIN JOSE MONTILLA REA titular de la cedula de identidad Nro. V-18.301.520, pretende a través de este proceso la RESOLUCIÓN DEL CONTRAIDO otorgado a favor de la ciudadana ZEIDALI JOSEFINA VIZCAYA PUERTA.
SEGUNDO:DARWIN JOSE MONTILLA REA, propone a la parte demandante, realizar el pago de lo adeudado mediante la entrega física de dinero en efectivo.
TERCERO:ZEIDALI JOSEFINA VIZCAYA PUERTArecibe de forma satisfactoria el monto acordado entre las partes para la transacción.
CUARTO:Ambas partes acuerdan que, a través de la firma de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, se declara concluida y resuelto formalmente el pago la LETRA DE CAMBIO que habían acordado las partes, motivo por el cual, acuerdan:
A) Otorgarle el contenido del presente documento carácter de COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL, vinculante para todo proceso futuro entre las partes.
B) Las partes se exoneran recíprocamente de costas y costos judiciales de acuerdo a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil,niningún otro concepto reflejado o señalado en el escrito de la demanda.
C) Que el TRIBUNAL IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la presente transacción judicial y se ordene el archivo del expediente…” (sic)

En fecha 21 de marzo de 2025, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de intimación sin firmar con su respectiva compulsa y orden de comparecencia dirigida a la parte intimada, en virtud que la misma se dio por intimada. Folios 14 al 18.
RESPECTO LO QUE OBSERVA EL TRIBUNAL

Este Tribunal en aras de brindar una tutela judicial efectiva y estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil para pronunciarse respecto a la homologación, observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…. ”

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación de este Juzgado. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada en la cual se aviene o se está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas, más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia del 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”

Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia del 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

En este sentido, este Juzgado en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal; Asimismo este Juzgado observa que en fecha 20 de marzodel presente año, los ciudadanos VIZCAYA PUERTA ZEIDALI JOSEFINA y MONTILLA REA DARWIN JOSÉ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por los abogado OLLARVES SERRANOANA DANIELA Inpreabogado N° 312.364 y el abogado BARRIOS BLANCO JERSÓN JOSÉ Inpreabogado N° 316.161, en su carácter de Defensor Público con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde expresa lo siguiente:
“…ocurrimos ante usted con el debido respeto para exponer que hemos convenido en suscribir un ACUERDO DE CONCILIACIÓNde carácter transaccional conforme las disposiciones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil,que se regirá bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:DARWIN JOSE MONTILLA REA titular de la cedula de identidad Nro. V-18.301.520, pretende a través de este proceso la RESOLUCIÓN DEL CONTRAIDO otorgado a favor de la ciudadana ZEIDALI JOSEFINA VIZCAYA PUERTA.
SEGUNDO:DARWIN JOSE MONTILLA REA, propone a la parte demandante, realizar el pago de lo adeudado mediante la entrega física de dinero en efectivo.
TERCERO:ZEIDALI JOSEFINA VIZCAYA PUERTArecibe de forma satisfactoria el monto acordado entre las partes para la transacción.
CUARTO:Ambas partes acuerdan que, a través de la firma de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, se declara concluida y resuelto formalmente el pago la LETRA DE CAMBIO que habían acordado las partes, motivo por el cual, acuerdan:
D) Otorgarle el contenido del presente documento carácter de COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL, vinculante para todo proceso futuro entre las partes.
E) Las partes se exoneran recíprocamente de costas y costos judiciales de acuerdo a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, niningún otro concepto reflejado o señalado en el escrito de la demanda.
F) Que el TRIBUNAL IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la presente transacción judicial y se ordene el archivo del expediente…” (sic)

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, y por mandato de la misma ley especial que rige la materia este Juzgador, considera que debe prosperar en derecho y declararse HOMOLOGADO el COVENIMIENTO realizado por las partes, en fecha20 de marzo de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:

DECLARA:

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PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL CONVENIMIENTOpresentado por la ciudadana VIZCAYA PUERTA ZEIDALI JOSEFINA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.603.295y el ciudadano MONTILLA REA DARWIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.301.520.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LAS PARTES DEL PROCESO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCION DEL ORIGINALque cursa en autosy en su lugar dejar copias certificadas.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, desincorporarlo del inventario real de este Juzgado y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinticuatro(24) días del mes de marzo dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yenifer C Ramírez R.
En esta misma fecha, y siendo las docey treinta minutos de la tarde(12:30 p.m), se dictó, publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yenifer C Ramírez R.