REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7990.
DEMANDANTE: RAFAELA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARREÑO, venezolana, mayora de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.733.646, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, conforme a documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 14/12/2018, dejándolo anotado bajo el número 44, Tomo 118, folios 131 hasta 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

APODERADAS JUDICIALES: Hilda Moreno Galindez y Betiana Giménez Belizario, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.079.552 y V-17.698.084, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 133.473 y 132.696, respectivamente; actuando en nombre y representación según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 14/12/2018, dejándolo anotado bajo el número 44, Tomo 118, folios 131 hasta 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría

DEMANDADA: LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068, domiciliada en el Barrio Santa Lucia, Sector 3, Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.

MATERIA: CIVIL
I

En fecha 25 de octubre de 2019 (folios 1 al 222), se recibió por distribución escrito de demanda, incoado por las abogadas Hilda Moreno Galindez y Betiana Giménez Belizario, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.079.552 y V-17.698.084, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 133.473 y 132.696, respectivamente; actuando en nombre y representación de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARREÑO, venezolana, mayora de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.733.646, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 14/12/2018, dejándolo anotado bajo el número 44, Tomo 118, folios 131 hasta 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, en el juicio de REIVINDICACIÓN, contra la ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068
En fecha 29 de octubre de 2019 (folios 223, 224 pieza N° 1) se dictó auto y se admite la presente demanda. Se libró compulsa.
En fecha 11 de noviembre de 2019 (folios 225, 226 pieza N° 1) se recibió de la abogada Betiana Giménez Belizario, inscritas en el Inpreabogado bajo el núm. 132.696, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde solicita el pronunciamiento de las medidas. Instándose en auto de fecha 12/11/20219 a la parte a consignar los emolumentos necesarios para formar los respectivos cuadernos para su pronunciamiento.
CUADERNO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
En fecha 04 de diciembre de 2019 (folios 104 al 108) se dictó decisión y se decreta medida de enajenar y gravar solicitada por las Abogadas Hilda Moreno Galindez y Betania Giménez Belizario, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.079.552 y V-17.698.084, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 133.473 y 132.696, respectivamente; actuando en nombre y representación de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.733.646, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, conforme a documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 14/12/2018, dejándolo anotado bajo el número 44, Tomo 118, folios 131 hasta 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; sobre el inmueble constituido por una casa de dos (2) niveles, situada en el sector Santa Lucia, Calle de Servicio entre Callejón Santa Lucia, Municipio Independencia del estado Yaracuy, que está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle de servicio; SUR: Taller Larense; ESTE: casa que es ó fue de Yesid Rojas; y OESTE: Taller Larense y Callejón de Servicio, con área de construcción CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CÉNTIMETROS (167,40 M2). La casa se encuentra constituida de dos (02) niveles con bloque de concreto, piso de baldosa, con techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: El Primer Nivel: consta de dos (02) locales comerciales, con dos (02) portones tipo Santamaría, un baño con todos sus accesorios y seis ventanas de hierro, con sus respectivos protectores; y el Segundo Nivel: consta de una sala, una cocina, dos (02) habitaciones y un baño con todos sus accesorios, con cuatro (04) puertas una de metal dos (02) de madera y una de madera con hierro, con siete (07) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, conforme a título supletorio que se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 18/10/2018, y registrado bajo el número 42, folios 293, tomo 18, Protocolo de Transcripción del año 2018, que ocupa la demandada de autos, ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068

CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
En fecha 04 de diciembre de 2019 (folios 104 al 110) se dictó decisión y se decreta Medida Innominada de Paralización de todo tipo de tramite y solicitud que concierna al inmueble en cuestión signado con la ficha catastral número 22-05-08-04-88, por ante la Oficina Catastro, Sindicatura Municipal dependientes de la Alcaldía y Consejo Municipal del Municipio Independencia del estado Yaracuy, correspondiente al inmueble constituido por una casa de dos (2) niveles, situada en el sector Santa Lucia, Calle de Servicio entre Callejón Santa Lucia, Municipio Independencia del estado Yaracuy, que está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle de servicio; SUR: Taller Larense; ESTE: casa que es ó fue de Yesid Rojas; y OESTE: Taller Larense y Callejón de Servicio, con área de construcción CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CÉNTIMETROS (167,40 M2). La casa se encuentra constituida de dos (02) niveles con bloque de concreto, piso de baldosa, con techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: El Primer Nivel: consta de dos (02) locales comerciales, con dos (02) portones tipo Santamaría, un baño con todos sus accesorios y seis ventanas de hierro, con sus respectivos protectores; y el Segundo Nivel: consta de una sala, una cocina, dos (02) habitaciones y un baño con todos sus accesorios, con cuatro (04) puertas una de metal dos (02) de madera y una de madera con hierro, con siete (07) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, conforme a título supletorio que se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 18/10/2018, y registrado bajo el número 42, folios 293, tomo 18, Protocolo de Transcripción del año 2018, que ocupa la demandada de autos, ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068; a cuyo efecto se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 10 de diciembre de 2019 (folio 227 pieza N° 1) se dictó auto y se acuerda aperturar nueva pieza signada con el N° 2.
En fecha 12 de diciembre de 2019 (folio 2 pieza N° 2) se recibió de la abogada Betiana Giménez Belizario, inscritas en el Inpreabogado bajo el núm. 132.696, apoderada judicial de la parte actora, escrito donde solicita la citación personal del demandado.
En fecha 10 de enero de 2020 (folio 3 y su vto pieza N° 2.) el alguacil temporal consigna compulsa librada a la ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068, debidamente cumplida.
En fecha 07 de febrero de 2020 (folios 04 al 26 pieza N° 2) se recibió de la ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068, debidamente asistida de abogado, escrito de contestación.
En fecha 04 de marzo de 2020 (folios 30 al 42 pieza N° 2) se recibió de las abogadas Hilda Moreno Galindez y Betiana Giménez Belizario, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.079.552 y V-17.698.084, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 133.473 y 132.696, respectivamente; actuando en nombre y representación de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARREÑO, venezolana, mayora de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.733.646, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 14/12/2018, dejándolo anotado bajo el número 44, Tomo 118, folios 131 hasta 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, escrito de promoción de pruebas. Admitiéndose en auto de fecha 12/03/2020 (folios 56, 57 y sus vtos. Pieza N° 2).
En fecha 04 de marzo de 2020 (folios 43 al 45 y sus vtos pieza N° 2) se recibió de la ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068, debidamente asistida de abogado, escrito de promoción de pruebas. Admitiéndose en auto de fecha 12/03/2020 (folios 58 y su vto. Pieza N° 2)
En fecha 09 de marzo de 2020 (folios 47 al 52 pieza N° 2) se recibió de las abogadas Hilda Moreno Galindez y Betiana Giménez Belizario, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.079.552 y V-17.698.084, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 133.473 y 132.696, respectivamente; actuando en nombre y representación de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.733.646, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 14/12/2018, dejándolo anotado bajo el número 44, Tomo 118, folios 131 hasta 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, escrito de oposición y escrito de contradicción de los hechos. Declarándose SIN LUGAR mediante auto de fecha 12/03/2020 (folios 59, 60 y sus vtos pieza N° 2).
En fecha 09 de marzo de 2020 (53 al 55 pieza N° 2) se recibió de la ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068, debidamente asistida de abogado, escrito de oposición e impugnación.
En fecha 06 de noviembre de 2020 (folios 61 al 65 pieza N° 2) el alguacil titular consigna oficios Nros 087/2020, 088/2020,089/2020, debidamente entregados.
En fecha 20 de noviembre de 2020 (folios 66 al 69 pieza N° 2) se recibió de la abogada Hilda Moreno Galindez, inscritas en el Inpreabogado bajo el núm. 133.473, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se reanude la presente causa. Acordándose en auto de fecha 02/12/2020. Se libraron boletas de notificación (folio 67 al 69 pieza N° 2)
En fecha 14 de diciembre de 2020 (folios 70, 71 pieza N° 2) el alguacil temporal consigna boleta de notificación a la parte actora, debidamente cumplida.
En fecha 11 de junio de 2021 (folios 72 al 76 pieza N° 2) se recibió de la abogada Betiana Giménez Belizario, inscritas en el Inpreabogado bajo el núm. 132.696, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde solicita abocamiento. Acordándose en auto de fecha 21/06/2021. Se libraron boletas de notificaciones (folios 74 al 76 pieza N° 2).
En fecha 28 de junio de 2024 (folio 77 pieza N° 2) se recibió de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARREÑO, venezolana, mayora de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.733.646, debidamente asistida de abogado, diligencia donde se da por notificada.
En fecha 16 de enero de 2025 (folios 78, 79 pieza N° 2) el alguacil titular consigna boleta de notificación librada a la parte demandada, debidamente cumplida.
En fecha 21 de enero de 2025 (folios 80 al 84 pieza N° 2) se recibió de la ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068, debidamente asistida de abogado diligencia donde solicita se practique cómputo desde el día 11/06/2021 hasta el día 21/01/2025. Practicandose en fecha 28/01/2025. Se libraron boletas de notificación.
En fecha 02 de febrero de 2025 (folios 85, 86 pieza N° 2) el alguacil titular consigna boleta de notificación librada a la demandada en autos, debidamente cumplida.
En fecha 10 de febrero de 2025 (folios 87 al 90 pieza N° 2) se recibió de la ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068, debidamente asistida de abogado, escrito donde solicita perención.
En fecha 28 de febrero de 2025 (folio 91 pieza N° 2) se recibió de la ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068, debidamente asistida de abogado diligencia donde solicita pronunciamiento del escrito de fecha 10/10/2025.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue en fecha 20 de noviembre de 2020 (folios 66 al 69 pieza N° 2) donde se recibió de la abogada Hilda Moreno Galindez, inscrita en el Inpreabogado bajo el núm. 133.473, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se reanude la presente causa, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Y así se establece.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (01) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.

III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por: ACCION REIVINDICATORIA , incoado por las abogadas Hilda Moreno Galindez y Betiana Giménez Belizario, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.079.552 y V-17.698.084, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 133.473 y 132.696, respectivamente; actuando en nombre y representación de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARREÑO, venezolana, mayora de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.733.646, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 14/12/2018, dejándolo anotado bajo el número 44, Tomo 118, folios 131 hasta 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, contra la ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Devuélvase los originales unas vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez


MdelSCP/mvcg
Expediente 7990