REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8170

DEMANDANTE: YULIANNIS YISEEL ALVARADO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.583.773, domiciliada en la carrera 7 entre 1 y 2 sector Tierra Amarilla, Yaritagua, jurisdicción del Municipio Peña, estado Yaracuy, teléfono: 0412-125.49.86, Correo Electrónico: edeyuliannis@gmail.com.

ABOGADA ASISTENTE: GONZALEZ JUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.612.466, debidamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.775, Correo Electrónico: gonzalezzjgjp_19@hotmail.com, teléfono: 0426-3070213, teléfono: 0426-3070213.

DEMANDADOS: AIDEE COROMOTO MENDOZA PEREZ, YESSICA DE LOS ANGELES ROZ MENDOZA Y GUSTAVO JOSE ROZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 7.553.563, V- 17.469.252 y V- 23.570.537 respectivamente, domiciliados en la Carrera 7 entre 1 y 2 y Callejón 2, Sector Tierra Amarilla, Yaritagua, jurisdicción del Municipio Peña, estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO GUSTAVO JOSE ROZ MENDOZA:
Abogado JORGE MACHIN MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.768.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE (DOCUMENTO PRIVADO).

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: CIVIL
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda (folio 1 al 14) presentada por distribución en fecha 14 de agosto de 2024, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el conocimiento de la misma, interpuesta por la ciudadana YULIANNIS YISEEL ALVARADO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.583.773, domiciliada en la carrera 7 entre 1 y 2 sector Tierra Amarilla, Yaritagua, jurisdicción del Municipio Peña, estado Yaracuy, teléfono: 0412-125.49.86, Correo Electrónico: edeyuliannis@gmail.com, debidamente asistida por el abogado JUAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.612.466, debidamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.775, Correo Electrónico: gonzalezzjgjp_19@hotmail.com, teléfono: 0426-3070213, teléfono: 0426-3070213, donde expone:

“OMISSIS”
por medio del presente documento declaro y ante usted, con el respeto acudo para demandar a los ciudadanos: MENDOZA PEREZ AIDEE COROMOTO, ROZ MENDOZA YESSICA DE LOS ANGELES, ROZ MENDOZA GUSTAVO JOSE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad N° V-7.553.563, V-17.469.252; V-23.570.537; Para que comparezca ante este despacho, a los fines de Reconocer Instrumento privado tanto su contenido como firmas, que se anexa a la presente solicitud, constante de Un (01) Folio útil, que especifican la venta de unas Bienhechurías de única y exclusiva Propiedad, construidas en un terreno de origen Municipal, el cual no entra en esta negociación, con un área de terreno de TRECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (382,39mts²), ubicado en el Barrio Tierra Amarilla, Carrera 7 con Avenida Perimetral Sur y Callejón 2, de la Población de Yaritagua, del Municipio Peña, del Estado Yaracuy, con las siguientes bienhechurías consistente de una casa de habitación familiar, una (1) Sala, una (1) cocina, Dos (2) habitaciones, Dos (2) sala de baño, piso de cerámica, ventanas de hierro y de Madera, y puertas de hierro, techo de Platabanda, cercada en Bloques, y anexos B,C,D, y sus servicios de aguas Blancas y Negras y conexión a electricidad, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón S/N, SUR: Carrera 7, ESTE: Familia Colmenares, OESTE: Familia Viur, El precio de esta demanda la estimo por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00Bs.) representado 3773 veces el valor del Euro tomando el Euro como referencia por ser la moneda más alta que cotiza por el Banco Central de Venezuela, solicitud que hago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y sus siguientes artículos. Es por todo ello que demando a los ciudadanos: MENDOZA PEREZ AIDEE COROMOTO, ROZ MENDOZA YESSICA DE LOS ANGELES, ROZ MENDOZA GUSTAVO JOSE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad N° V-7.553.563, V-17.469.252; V-23.570.537 Para que comparezca ante este despacho, a los fines de Reconocer Instrumento privado y señalo como su domicilio Procesal en el sector Carrera 7, entre calle 1 y callejón 2 sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy,
En fecha 17 de septiembre de 2024 (folios 15 al 20) se dicto auto dándole admisión a la presente causa. Se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 12 de noviembre de 2024 (folios 21 al 24) el Alguacil Titular de este Juzgado consigna boletas de citación de los ciudadanos ROZ MENDOZA YESSICA DE LOS ANGELES y MENDOZA PEREZ AIDEE COROMOTO, ya identificadas, debidamente cumplidas.
En fecha 12 de noviembre de 2024b (folio 25) se recibió de las ciudadanas ROZ MENDOZA YESSICA DE LOS ANGELES y MENDOZA PEREZ AIDEE COROMOTO, escrito donde exponen lo siguiente:
Me doy por citado en el presente acto y renunciamos al lapso de comparecencia, convengo en todas y cada una de sus partes en demanda incoada en mi contra por la ciudadana: ALVARADO DE HERNANDEZ YULIANNIS YISEEL. Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de Identidad, N° V-26.583.773; por ser cierto que mediante documento privado, vendimos unas Bienhechurías, unas Bienhechurías de única y exclusiva Propiedad, construidas en un terreno de origen Municipal, el cual no entra en esta negociación, con un área de terreno de TRECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTİMETROS (382,39mts²), ubicado en el Barrio Tierra Amarilla, Carrera 7 con Avenida Perimetral Sur y Callejón 2, de la Población de Yaritagua, del Municipio Peña, del Estado Yaracuy, con las siguientes bienhechurías consistente de una casa de habitación familiar, una (1) Sala, una (1) cocina, Dos (2) habitaciones, Dos (2) sala de baño, piso de cerámica, ventanas de hierro y de Madera, y puertas de hierro, techo de Platabanda, cercada en Bloques. y anexos B,C,D, y sus servicios de aguas Blancas y Negras y conexión a electricidad, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón S/N, SUR: Carrera 7, ESTE: Familia Colmenarez, OESTE: Familia Viur, por lo que expreso reconocemos el contenido del documento arriba indicado y como nuestras las firmas que lo suscribe, en consecuencia, solicito al ciudadano Juez no se apertura el lapso probatorio, con base a lo establecido en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y se sirva a dictar sentencia con lo existente en autos.
En fecha 12 de noviembre de 2024 (folio 26) se recibió del abogado JORGE MACHIN MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.768, escrito donde solicita audiencia telemática.

En fecha 13 de noviembre de 2024 (folio 27) se dicto auto donde se niega la audiencia telemática solicitada por el abogado JORGE MACHIN MARQUEZ, identificado en autos.

En fecha 10 de diciembre de 2024 (folio 28 y 29) se recibió del abogado JORGE MACHIN MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.768, diligencia donde solicita audiencia telemática, asimismo consigna Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano ROZ MENDOZA GUSTAVO.

En fecha 17 de diciembre de 2024 (folio 30 y 31) se dicto auto donde se acuerda audiencia telemática para el quinto (5to) día de despacho a las (10:00 am). Se libro oficio.

En fecha 13 de enero de 2025 (folio 32) se levanta acta y se declara desierto el acto para llevar a cabo la audiencia telemática solicitada por el abogado JORGE MACHIN MARQUEZ.

En fecha 15 de enero de 2025 (folio 33) se recibió del abogado JORGE MACHIN MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.768, diligencia donde solicita nueva oportunidad para la celebración de la audiencia telemática.

En fecha 21 de enero de 2025 (folio 34 y 35) se dicto auto donde se acuerda audiencia telemática para el Séptimo (7mo) día de despacho a las (10:00 a.m). Se libro oficio.

En fecha 29 de enero de 2025 (folio 36 y 37) el Alguacil Titular de este Juzgado consigna oficio N° 025/2025, librado a la DIRECTORA ADMINISTRATIVA REGIONAL DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL ESTADO YARACUY. Debidamente entregado.

En fecha 30 de enero de 2025 (folio 38 y 39) se levanta acta y se lleva a cabo audiencia telemática, donde se ratifica el Poder otorgado al abogado JORGE MACHIN MARQUEZ, debidamente certificado por la Secretaria de este Juzgado.

En fecha 30 de enero de 2025 (folio 40) se recibió del abogado JORGE MACHIN MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.768, apoderado judicial del ciudadano ROZ MENDOZA GUSTAVO, diligencia donde expone:

“reconozco el Contenido y Firma del Instrumento Venta Privada en todo su contenido y firma el cual riela al folio 03 de la presente solicitud”

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte actora fundamentó la presente acción, en lo establecido en los artículos 450 y 448 del numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Articulo 448. Se considerarán como indubitados para el cotejo:
1º Los instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.
2º Los instrumentos firmados ante un Registrador u otro funcionario público.
3º Los instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar; pero no aquellos que ella misma haya negado o no reconocido, aunque precedentemente se hubieren declarado como suyos.
4º La parte reconocida o no negada del mismo instrumento que se trate de comprobar.
A falta de estos medios, puede el presentante del instrumento cuya firma se ha desconocido o si se ha declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, pedir, y el Tribunal lo acordará, que la parte contraria escriba y firme en presencia del Juez lo que éste dicte. Si se negare a hacerlo, se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de escribir.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, incidentalmente, al acompañar el instrumento privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas a darse contestación a reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes; someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento; y en caso de no poder realizarse, la prueba de testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.

MOTIVA
Se aprecia en autos que el actor, demanda a los ciudadanos AIDEE COROMOTO MENDOZA PEREZ, YESSICA DE LOS ANGELES ROZ MENDOZA Y GUSTAVO JOSE ROZ MENDOZA, para que reconozcan en su contenido y firma, el instrumento privado; donde especifican la venta de unas Bienhechurías de única y exclusiva Propiedad, construidas en un terreno de origen Municipal, el cual no entra en esta negociación, con un área de terreno de TRECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (382,39mts²), ubicado en el Barrio Tierra Amarilla, Carrera 7 con Avenida Perimetral Sur y Callejón 2, de la Población de Yaritagua, del Municipio Peña, del Estado Yaracuy, con las siguientes bienhechurías consistente de una casa de habitación familiar, una (1) Sala, una (1) cocina, Dos (2) habitaciones, Dos (2) sala de baño, piso de cerámica, ventanas de hierro y de Madera, y puertas de hierro, techo de Platabanda, cercada en Bloques, y anexos B,C,D, y sus servicios de aguas Blancas y Negras y conexión a electricidad, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón S/N, SUR: Carrera 07, ESTE: Familia Colmenares, OESTE: Familia Viur, según documento notariado en el municipio Peña del estado Yaracuy bajo el numero 36 tomo 02 de los libros de autenticaciones en dicha notaria el día 22 de enero del 2016 y ficha catastral número 22-10-01-urx01-009-031-016 emitida por la oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Peña el día 12 de julio del 2023. El precio de esta demanda la estimo por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00Bs.), el cual recibimos en efectivo este acto a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transferimos a la compradora la propiedad, posesión, goce y disfrute de las bienhechurías vendidas y nos obligamos al saneamiento de Ley en caso de ser necesario. Y yo; YULIANNIS YISEEL ALVARADO DE HERNANDEZ, ya identificada, declaro que acepto la presente venta en los términos expuestos. En Yaritagua; a la fecha de su presentación 05 de marzo de 2024.

De acuerdo al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En este mismo sentido señala el artículo 1364 del Código Civil que, “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Enseña la doctrina al respecto, que la carga procesal del reconocimiento pesa sólo respecto a los instrumentos que se reputan emanados de la contraparte o de su heredero o causahabiente. El desconocimiento de un documento privado debe ser categórico y formal la negativa: clara, precisa y específica; y, si son varios documentos, debe concretarse bien cuáles son los reconocidos y cuáles desconocidos, de modo que la otra parte pueda hacer valer su derecho al cotejo únicamente respecto a los que hayan sido positivamente desconocidos. No es menester utilizar la palabra desconozco, basta cualquier dicción o circunloquio que signifique el rechazo del documento respecto a su autenticidad, entendiendo por ésta el origen del documento, es decir, si emana o no del que la emanación del documento depende en definitiva de la genuidad de la firma estampada. (Vid. Sentencia TSJ 23-11-1960 GF 30 2E. p. 49, recogida por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Págs. 404-405).
El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento privado, cuya negociación ya se había materializado, y por cuanto este Tribunal observa: 1) que la parte demandante pidió la citación del los ciudadanos AIDEE COROMOTO MENDOZA PEREZ, YESSICA DE LOS ANGELES ROZ MENDOZA Y GUSTAVO JOSE ROZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 7.553.563, V- 17.469.252 y V- 23.570.537 respectivamente, domiciliados en la Carrera 7 entre 1 y 2 y Callejón 2, Sector Tierra Amarilla, Yaritagua, jurisdicción del Municipio Peña, estado Yaracuy. 2) que en fecha 12/11/2024, se dieron por citadas las ciudadanas AIDEE COROMOTO MENDOZA PEREZ, YESSICA DE LOS ANGELES ROZ MENDOZA (vendedoras), y en este mismo acto se identificaron y reconocieron formalmente el contenido íntegro y la firma del documento de compra venta privado firmado en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), 2) que en fecha 15 de enero del 2025 el abogado JORGE MACHIN MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.768, apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE ROZ MENDOZA (vendedor), reconoció el contenido y firma del documento de compra venta privado firmado en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024) que riela al folio tres (03) esto es, que la parte demandada dio por reconocido todo en la presente demanda, en consecuencia, procedente resulta declarar el presente documento privado negocial de venta reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, téngase el presente documento suscrito en fecha 05/03/2024 (folio 03) como documento privado reconocido, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas ampliamente en este fallo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE (DOCUMENTO PRIVADO), interpuesta por la ciudadana YULIANNIS YISEEL ALVARADO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.583.773, domiciliada en la carrera 7 entre 1 y 2 sector Tierra Amarilla, Yaritagua, jurisdicción del Municipio Peña, estado Yaracuy, teléfono: 0412-125.49.86, Correo Electrónico: edeyuliannis@gmail.com, debidamente asistida por el abogado JUAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.612.466, debidamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 161.775, Correo Electrónico: gonzalezzjgjp_19@hotmail.com, teléfono: 0426-307.02.13, teléfono: 0426-307.02.13, contra los ciudadanos AIDEE COROMOTO MENDOZA PEREZ, YESSICA DE LOS ANGELES ROZ MENDOZA Y GUSTAVO JOSE ROZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 7.553.563, V- 17.469.252 y V- 23.570.537 respectivamente, domiciliados en la Carrera 7 entre 1 y 2 y Callejón 2, Sector Tierra Amarilla, Yaritagua, jurisdicción del Municipio Peña, estado Yaracuy. SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, de fecha 05/03/2025 (folio 03) suscrito entre los ciudadanos AIDEE COROMOTO MENDOZA PEREZ, YESSICA DE LOS ANGELES ROZ MENDOZA Y GUSTAVO JOSE ROZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 7.553.563, V- 17.469.252 y V- 23.570.537 respectivamente, domiciliados en la Carrera 7 entre 1 y 2 y Callejón 2, Sector Tierra Amarilla, Yaritagua, jurisdicción del Municipio Peña, estado Yaracuy donde especifican la venta de unas Bienhechurías de única y exclusiva Propiedad, construidas en un terreno de origen Municipal, el cual no entra en esta negociación, con un área de terreno de TRECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (382,39mts²), ubicado en el Barrio Tierra Amarilla, Carrera 7 con Avenida Perimetral Sur y Callejón 2, de la Población de Yaritagua, del Municipio Peña, del Estado Yaracuy, con las siguientes bienhechurías consistente de una casa de habitación familiar, una (1) Sala, una (1) cocina, Dos (2) habitaciones, Dos (2) sala de baño, piso de cerámica, ventanas de hierro y de Madera, y puertas de hierro, techo de Platabanda, cercada en Bloques, y anexos B,C,D, y sus servicios de aguas Blancas y Negras y conexión a electricidad, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón S/N, SUR: Carrera 7, ESTE: Familia Colmenares, OESTE: Familia Viur, según documento notariado en el municipio Peña del estado Yaracuy bajo el numero 36 tomo 02 de los libros de autenticaciones en dicha notaria el día 22 de enero del 2016 y ficha catastral número 22-10-01-urx01-009-031-016 emitida por la oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Peña el día 12 de julio del 2023. El precio de esta demanda la estimo por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00Bs.), el cual recibimos en efectivo este acto a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transferimos a la compradora la propiedad, posesión, goce y disfrute de las bienhechurías vendidas y nos obligamos al saneamiento de Ley en caso de ser necesario. Y yo; YULIANNIS YISEEL ALVARADO DE HERNANDEZ, ya identificada, declaro que acepto la presente venta en los términos expuestos. En Yaritagua; a la fecha de su presentación 05 de marzo de 2024. En virtud de la presente venta y el otorgamiento de este documento traspaso al comprador todos los derechos de dominio, propiedad y posesión el buen mueble, obligándome al saneamiento de ley.” TERCERO: Procédase a protocolizar la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. QUINTO: Devuélvase los originales una vez quede firme la presente decisión y dejar en su lugar copias certificadas. SEXTO: Se deja constancia que la presente decisión sale dentro del lapso legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de marzo año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Mónica Del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal,

María Victoria Cepeda Gutiérrez
En esta misma fecha y siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (8:55 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

María Victoria Cepeda Gutiérrez

MdelSCP/mvcg.-
Expediente 8170.-