REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE. 8191
PARTE DEMANDANTE: NERGIS CAROLINA IBARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.514.371, teléfono 0414-5669676 y 0424-3515879.

APODERADO JUDICIAL: JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.290.356, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.649.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA “UNICAGUA” R.L, debidamente inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 11 de Mayo del 2006, bajo el N° Uno (01), Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo Cuarto (14°), Trimestre Segundo (2°) del año 2006, Folios del 1 al 11, con modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de Marzo de 2007, la cual se encuentra debidamente registrada en fecha 11 de Mayo de 2007, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° Diecinueve (19), Protocolo Primero (1°), Tomo Octavo (8°), Trimestre Segundo (2°), de año 2007, Folios del 84 al 94 y con modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de Marzo de 2009, la cual se encuentra debidamente registrada en fecha 14 de Octubre de 2009, por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrito bajo el N°. 4, Folio 19, Tomo 35, del protocolo de Transcripción del presente año respectivamente y con modificación según Acta ⚫ de Asamblea Extraordinaria de fecha 08 de febrero de 2012, la cual se encuentra debidamente registrada en fecha 14 de Marzo de 2012 por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrito bajo el N°. 17, Folio 113, Tomo 7, del protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Ubicada en la calle 14 entre Av. 17 y 18 casa S/N sector el Casabe, municipio San Felipe estado Yaracuy, representado por el ciudadano GERARDO JOSE ALVARADO LVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.631.172.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: MERCANTIL
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada por distribución en fecha 21 de enero de 2025, ( folio 01 al 12) se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, interpuesta por la ciudadana NERGIS CAROLINA IBARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.514.371, correo electrónico: nergisibarra@gmail.com, teléfono móvil: 0414-5669676 y 0424-3515879, debidamente asistida por el abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.290.356, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.649, correo electrónico: jdag@live.com, contra LA ASOCIACION COOPERATIVA “UNICAGUA” R.L, representada por el ciudadano GERARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 10.631.172, inscrita en el REGISTRO Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 11 de Mayo del año 2006, bajo el N° 01, Protocolo Primero (1), Tomo Decimo Cuarto (14), Trimestre Segundo (2), del año 2006, folio 1 al 11, quien entre otras cosas expuso:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez, que soy portadora legitima tenedora de DOS (02) Letras de Cambio las cuales acompaño en original al presente escrito como instrumentos fundamentales de la presente acción marcada con la letra "A" y "B", la misma fueron libradas en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha QUINCE (15) de Junio del Año dos mil veinticuatro (2024), para ser canceladas SIN AVISO Y SIN PROTESTO en fechas 15 de Octubre y 15 de Diciembre del año 2024, por un monto cada una de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 Bs.) con cargo a LA ASOCIACION COOPERATIVA. "UNICAGUA" R.L. representada por el ciudadano GERARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V- 10.631.172, quien aceptó en nombre de la mencionada ASOCIACION COOPERATIVA "UNICAGUA" R.L. pagar la referida cambial a plazo vista sin aviso y sin protesto, y la ciudadana NERGIS CAROLINA IBARRA GUTIERREZ, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.514.371. Es el caso ciudadano Juez que, a pesar de encontrarse las letras legítimamente aceptada, y de las múltiples gestiones de cobranza extrajudicial realizadas, el aceptante de la misma se han negado rotundamente a realizar el pago lo que me obliga procurar el mismo por la vía judicial.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCLUSIONES:
Fundamento la presente acción de acuerdo a lo establecido en los articulos410 y siguientes del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, Ciudadano Juez, todas las innumerables gestiones de cobro que al efecto he realizado han resultado totalmente infructuosas y negativas, llegando a la conclusión de que he agotado todas las vías amistosas para obtener el pago de la mencionada letra de cambio, por las circunstancias antes expuestas, es por lo que ocurro por ante su competente autoridad a demandar, como en efecto Demando por cobro de bolívares a LA ASOCIACION COOPERATIVA "UNICAGUA" R.L. representada por el ciudadano GERARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V- 10.631.172, inscrita en el REGISTRO Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 11 de Mayo del año 2006, bajo el N. uno (01), Protocolo Primero (1), Tomo Décimo Cuarto (14), Trimestre Segundo (2), del año 2006, folios 1 al 11, y solicito que se le INTIME, apercibido de ejecución, para que paguen o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, las cantidades de dinero siguientes:
PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 800.000,00 Bs), equivalente hoy A CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (€14.260), monto exigido en la letras de cambio, y que constituye el capital adeudado y contenido en los instrumentos cambiarios, el cual opongo al demandado en toda forma de derecho, pero que de acuerdo con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, corresponde ajustar a la tasa oficial del BCV a la fecha. SEGUNDO: La cantidad que genere prudencialmente calculado por intereses legales calculados al 5% anual a partir del vencimiento, que corresponden a 1 mes de intereses moratorios o corrientes, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 2do del artículo 456 del Código de Comercio.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, se le condene al pago de las costas procesales que a bien estime calcular este Juzgado.
Pido se acuerde la indexación monetaria, del monto demandado de acuerdo al índice de inflación acumulado que exista en el país desde el momento de introducción de esta demanda hasta momento de la cancelación de la obligación, de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Venezuela.
Estimo la presente demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00 Bs), más los demás conceptos especificados. Cuyo monto se calcula a la tasa de cambio más alta para el día de hoy que es de 56,59. Equivale en Unidades Tributarias. equivale a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (88.888U.T.)
Solicito respetuosamente a este Tribunal, que la presente demanda se tramite por el procedimiento de intimación, de conformidad con el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se intime, apercibido de ejecución, a LA ASOCIACION COOPERATIVA "UNICAGUA R.L. representada por el ciudadano GERARDO JOSE ALVARADO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V- 10.631.172, de este domicilio, Número telefónico 0412-5211706 Y 0412-4225076, correo electrónico alvaradogerardojose71@gmail.com a los fines de que paguen en el plazo de diez (10) días las cantidades demandadas y las costas estimadas por el Tribunal, y en caso contrario, se proceda a la ejecución forzosa.
Asimismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, pido respetuosamente a este Tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación, decrete medida preventiva Cautelar de Prohibición de Enajenación y Venta sobre un inmueble propiedad de la demandada debidamente Registrada por ante el Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N, 7, folio 30, del Tomo 22, protocolo de Transcripción del presente año 2011, y el cual anexo copia del referido documento, e igualmente pido que se habilite todo el tiempo necesario al efecto.
En fecha 23 de enero de 2025 (folios 13 y 14) se dicto auto dándole admisión a la presente demanda, se libró boleta de intimación.
En fecha 05 de febrero de 2025 (folio 15) el alguacil titular deja constancia que la parte actora sufrago los emolumentos para las copias necesarias.
En fecha 06 de febrero de 2025 (folios 16 y 17) el alguacil titular consigna boleta de intimación librada a LA ASOCIACION COOPERATIVA “UNICAGUA”, debidamente cumplida.
En fecha 14 de febrero de 2025 (folio 18} se recibió de la ciudadana NERGIS CAROLINA IBARRA GUTIERREZ, asistida de abogado, Poder Especial Apud Acta otorgado al abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, debidamente certificado por la secretaria de este Juzgado.
En fecha 17 de febrero de 2025 (folio 19) se recibió del abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, diligencia donde RATIFICA la solicitud de Medida Preventiva de Enajenar y Gravar.
En fecha 18 de febrero de 2025 (folio 20) se dicto auto donde se le indica a la parte actora a consignar los emolumentos para la apertura del cuaderno de medida.
En fecha 20 de febrero de 2025 (folio 21) se dicto auto y se apertura Cuaderno de Medida Innominada.
En fecha 20 de febrero de 2025 (folio 22) el tribunal deja constancia que venció el lapso para oponerse o pagar, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de febrero de 2025 (folio 23) se recibió del ciudadano GERARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, representante de LA ASOCIACION COOPERATIVA UNICAGUA RL, asistido de abogado, Poder Apud Acta otorgado a la abogada VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, debidamente certificado por la secretaria de este Juzgado.
En fecha 24 de febrero de 2025 (folio 24) se dicto auto y de acordó expedir por secretaría computo, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de febrero de 2025 (folio 25 y 26) se dicto decisión donde se declara el DECRETO INTIMATORIO, de conformidad con el artículo 651 del Código del Procedimiento Civil.
En fecha 28 de febrero de 2025 (folio 27) se recibió de los abogados VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°211.264 apoderada judicial del ciudadano, GERARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, representante de LA ASOCIACION COOPERATIVA “UNICAGUA” R.L y JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.649, apoderado judicial de la ciudadana NERGIS CAROLINA IBARRA GUTIERREZ, parte actora en la presente causa, diligencia donde solicita la Homologación a los efectos de proceder a registrar por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, donde expone lo siguiente:
“…Vista la decisión del Tribunal donde declara con lugar la presente demanda de Intimación por cobro de Bolívares intentada por la ciudadana NERGIS CAROLINA IBARRA GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, precedo en este acto a ofrecer EN DACION EN PAGO por la cantidad demandada el inmueble sobre el cual se decreto la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenación y Venta, el cual describo a continuación, inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la Urbanización Prados del Norte (alto prado), del Municipio Independencia Estado Yaracuy. distinguida con el N° 275-B. con un área de terreno de 93,285 Mts2, linderos, NORTE: Con la parcela N° 274-A con 20,73 ML, SUR: Con parcela N° 275-A con 20,74 ML, ESTE: Con calle 1 con 4,50 ML y OESTE: Con la parcela 240 con 4,50 ML, que representa el 15,42 % en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta, en la calle 1 entre avenidas 2 y 4, así mismo como las bienhechurías fomentadas en dicha parcela constituida por una vivienda unifamiliar con un área de construcción de 118,66 Mts2, según consta en permiso de construcción de la alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy de fecha 14 de Enero del año 2011, distribuida de la siguiente manera: consta de dos plantas, tres habitaciones, tres baños, equipados con sus griferías y piezas sanitarias, sala, comedor, pasillo de distribución y cocina, totalmente frisadas, puertas de madera, ventanas panorámicas, protector de la puerta principal, puerta trasera tipo protector y hierro forjado y estacionamiento para un vehículo, dicho inmueble le pertenece a mi representado según documento debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios San, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 7, folio 30, del tomo 22, protocolo de Transcripción del año 2011, para de esta manera dar por cancelada las cantidades demandadas y cumplir con la deuda adquirida en los efectos cambiarios objetos de la presente demanda. En este acto, estando presente el abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 39.649, actuando en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante y plenamente facultado para convenir en la presente demanda, declaro que en nombre de mi representada, NERGIS CAROLINA IBARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 8.514.371, de este domicilio, ACEPTO en DACION EN PAGO, a su favor el inmueble suficientemente descrito en la presente diligencia, quedando por cumplida la cancelación de las cantidades demandadas en el presente juicio, no quedando ninguna otra cantidad pendiente por ningún concepto. Estimamos la presente DACION EN PAGO en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, (800.000, Bs). Por último ambas partes facultadas para el presente acto, vista la propuesta y la aceptación de la presente DACION EN PAGO, damos por concluido todos los efectos del presente juicio, por lo que pedimos en primer lugar se deje sin efecto la Medida Cautelar acordada por este Tribunal, y en consecuencia se sirva impartirle la respectiva HOMOLOGACION, a los efectos de proceder a registrar por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de este Estado Yaracuy.”
II
La dación en pago (del latín, datio in solutum) es un modo de extinguir las obligaciones, que consiste en la prestación de una cosa diversa de la debida (rem pro re o rem pro pecunia) y como resultado de la convención entre el deudor y el acreedor, que permite a aquél liberarse con la realización de una prestación distinta de la que forma el objeto de la obligación; como requisitos de la dación en pago tenemos los siguientes:
La existencia de una obligación destinada a extinguirse (total o parcialmente).Es preciso que haya diferencia entre la prestación debida y aquella que el deudor realiza. Es indispensable el consentimiento del acreedor y deudor. Cuando la dación en pago se traduzca en dar una cosa, el deudor debe ser capaz de enajenarla y ser dueño de la misma. Y debe hacerse con las solemnidades legales.
Conforme lo anterior, la dación en pago sigue las reglas generales consignadas en el Art. 1440 C.C. que literalmente DICE: "El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación, sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes.
El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida.
Si la obligación fuese de dinero, el deudor podrá hacer el pago en moneda de curso legal, en la relación establecida por la ley. Este derecho es irrenunciable por el deudor"; de lo anterior se puede apuntar, que la dación en pago constituye una modalidad del mismo, por dejar de lado la regla que obliga al deudor a someterse estrictamente a lo debido.
Es claro que el deudor al otorgar dación en pago, no contrae ninguna nueva obligación, pues solo obtiene del acreedor el permiso para liberarse de su obligación, por medio de una prestación diversa de la debida. Sin perjuicio de la discusión sobre la naturaleza de la dación en pago, sostenida desde antiguos tiempos entre los romanos, que la asimilaban a una compraventa y a una novación; y que en la actualidad se encuentra superada por la teoría de una especie o modalidad de pago, en cuya virtud, se soluciona una obligación, mediante la prestación de una cosa diversa de la debida y bajo el consentimiento del acreedor.
En razón de la manifestación expuesta y examinadas como han sido las actuaciones producidas en este expediente, quien juzga observa que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumada la homologación de dación en pago, en razón de la manifestación expuesta por la abogada VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, apoderada judicial del ciudadano GERARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, representante de LA ASOCIACION COOPERATIVA “UNICAGUA” R.L, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 11 de Mayo del año 2006, bajo el N° 01, Protocolo Primero (1), Tomo Decimo Cuarto (14), Trimestre Segundo (2), del año 2006, folio 1 al 11, partes intervinientes, ciudadana NERGIS CAROLINA IBARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.514.371, representada judicialmente por el abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.290.356, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.649, se acoge a la misma en los mismos términos expresados por las partes en la Dación de Pago que consta al folio 26 del expediente, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 1440 del Código Civil, en virtud de la capacidad que tienen las partes y sus apoderados para disponer del bien sobre lo cual versó la controversia y es materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En los términos siguientes: GERARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, representante de LA ASOCIACION COOPERATIVA “UNICAGUA” R.L, representado judicialmente por la abogada VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, declaran: pagar las obligaciones que de plano tienen con la parte actora-ejecutante, proceden a dar en pago a la ciudadana NERGIS CAROLINA IBARRA GUTIERREZ ya identificada, un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la Urbanización Prados del Norte (alto prado), del Municipio Independencia Estado Yaracuy, distinguida con el N° 275-B. con un área de terreno de 93,285 Mts2, linderos, NORTE: Con la parcela N° 274-A con 20,73 ML, SUR: Con parcela N° 275-A con 20,74 ML, ESTE: Con calle 1 con 4,50 ML y OESTE: Con la parcela 240 con 4,50 ML, que representa el 15,42 % en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta, en la calle 1 entre avenidas 2 y 4, así mismo como las bienhechurías fomentadas en dicha parcela constituida por una vivienda unifamiliar con un área de construcción de 118,66 Mts2, según consta en permiso de construcción de la alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy de fecha 14 de Enero del año 2011, distribuida de la siguiente manera: consta de dos plantas, tres habitaciones, tres baños, equipados con sus griferías y piezas sanitarias, sala, comedor, pasillo de distribución y cocina, totalmente frisadas, puertas de madera, ventanas panorámicas, protector de la puerta principal, puerta trasera tipo protector y hierro forjado y estacionamiento para un vehículo, dicho inmueble le pertenece a mi representado según documento debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios San, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 7, folio 30, del tomo 22, protocolo de Transcripción del año 2011.
En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Y así queda establecido.

III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGACIÓN POR DACION DE PAGO , en los términos en que fue presentado por ante este Tribunal, por la abogada VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, apoderada judicial del ciudadano GERARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, representante de LA ASOCIACION COOPERATIVA “UNICAGUA” R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 11 de Mayo del año 2006, bajo el N° 01, Protocolo Primero (1), Tomo Decimo Cuarto (14), Trimestre Segundo (2), del año 2006, folio 1 al 11, partes intervinientes, a la ciudadana NERGIS CAROLINA IBARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.514.371, representada judicialmente por el abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.290.356, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.649, donde ofrece como dación en pago de la obligación dineraria, por la que fueron intimados un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la Urbanización Prados del Norte (alto prado), del Municipio Independencia Estado Yaracuy, distinguida con el N° 275-B. con un área de terreno de 93,285 Mts2, linderos, NORTE: Con la parcela N° 274-A con 20,73 ML, SUR: Con parcela N° 275-A con 20,74 ML, ESTE: Con calle 1 con 4,50 ML y OESTE: Con la parcela 240 con 4,50 ML, que representa el 15,42 % en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta, en la calle 1 entre avenidas 2 y 4, así mismo como las bienhechurías fomentadas en dicha parcela constituida por una vivienda unifamiliar con un área de construcción de 118,66 Mts2, según consta en permiso de construcción de la alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy de fecha 14 de Enero del año 2011, distribuida de la siguiente manera: consta de dos plantas, tres habitaciones, tres baños, equipados con sus griferías y piezas sanitarias, sala, comedor, pasillo de distribución y cocina, totalmente frisadas, puertas de madera, ventanas panorámicas, protector de la puerta principal, puerta trasera tipo protector y hierro forjado y estacionamiento para un vehículo, dicho inmueble le pertenece a mi representado según documento debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios San, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 7, folio 30, del tomo 22, protocolo de Transcripción del año 2011. SEGUNDO: Se procede a dejar sin efecto la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal. TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se acuerda oficiar al Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, a los fines que levante la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 24 de febrero de 2025, bajo oficio N° 059/2025. CUARTO: Procédase a protocolizar la presente decisión por ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, a los fines que sea inscrita la presente decisión para lo cual se ordena que la misma sea asentada, junto con el auto de homologación del Tribunal. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco ( 05) días del mes de marzo del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,

María Victoria Cepeda Gutiérrez

En la misma fecha siendo las ( 3:00 p.m. ), se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,

María Victoria Cepeda Gutiérrez








MdelSCP/mvcg
Expediente 8191