REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE INHIBICION
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-R-2024-000042

En horas de despacho del día de hoy, lunes diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la ciudadana Abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, quien actúa en este acto en su condición de Jueza del nombrado Juzgado y expone: “Por cuanto se evidencia de las actas que cursan en autos, sentencia definitiva de fecha 29 de noviembre de 2017, que riela a los folios 147 al 164 de la pieza Nº 01, del expediente principal UP11-L-2016-000121, donde manifesté opinión sobre el fondo de la controversia, por lo que, en resguardo al debido proceso y a la seguridad jurídica que gozan las partes, ME INHIBO de conocer la presente Apelación en un solo efecto, por encontrarme incursa en la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.- Por tanto, a los fines de asegurar en forma transparente la Tutela Judicial Efectiva a la que se refiere el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debo manifestar que me encuentro impedida de decidir el asunto que aquí corresponde. Ante la inhibición planteada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de existir un solo Juzgado Superior en esta sede judicial; se ordena remitir mediante oficio copia certificada de las actuaciones a la Coordinadora Laboral de esta Circunscripción Judicial, a fin que designe quien será el Juez Accidental competente para el conocimiento de la presente inhibición. Fórmese un Cuaderno Separado, libérese oficio y déjese copia certificada de la presente acta en el expediente. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

La Jueza,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
La Secretaria,
ASTRID ESCALONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los respectivos oficios y aperturándose el cuaderno separado Nº UC11-X-2025-000004.
La Secretaria,
ASTRID ESCALONA