República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Diecinueve (19) de Marzo de 2025
214° y 166°

ASUNTO: UP11-L-2023-000022.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 108, 109 y sus vueltos y 110 de la pieza Nº 01)

En cuanto, a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO I, referentes a marcada con la letra “A”, Constancia de Trabajo emanada de la Empresa KROMI MARKET, C.A, de fecha 10 de abril de 2023, (folio 111, pieza Nº 01), marcados con la letra “B”, Comprobantes certificados de Estado de Cuenta referencial del Banco Povincial (BBVA), (folios 112 al 132 de la pieza Nº 01), marcados con las letras “C” y “D”, Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Povincial (BBVA), del 08 de mayo del año 2023 y Comprobante de consulta de cuenta firmada por la Entidad Bancaria Banco Povincial (BBVA), (folios 133 y 134, de la pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a la prueba de exhibición descrita en el CAPITULO II, referente a: 1.- Que la entidad de trabajo Empresa KROMI MARKET, C.A, exhiba los recibos de pago durante el periodo entre el 04-09-2017 y 27-04-2023. 2.- Exhiba el RIF de la Empresa KROMI MARKET, C.A. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

En cuanto a la prueba de informes promovida en el CAPITULO III, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas 1071, Miranda, a los fines de que oficie a la Entidad Financiera PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que debe llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
1) Que informe quien es la persona titular de la Cuenta código Nº 0108-2412-59-1500007276 y /o 5895-2401-8-1538744206.
2) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas desde el:
2.1) El 01/10/2021 al 31/12/2021, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-59-1500007276.
2.2) El 01/10/2022 al 31/12/2022, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-59-1500007276.
2.3) El 01/10/2023 al 31/12/2023, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-59-1500007276. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida, este Tribunal la ADMITE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena librar oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, ubicado en el Edificio Rental de San Felipe Estado Yaracuy, para que se sirva distribuir comisión entre los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, a los fines de que se constituya en la sede de la entidad de trabajo KROMI MARKET, C.A, ubicada en la siguiente dirección: Av. Intercomunal El Fuerte, Sector Higuerón, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a fin de dejar constancia de los siguientes particulares:
Primero: Que el Tribunal deje constancia si en la sede de la demandada en cada departamento de trabajo, están fijados los carteles o anuncios de las jornadas (horarios) de trabajo, que señala el artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Segundo: Que el Tribunal deje constancia de existir los carteles o anuncios de las jornadas (horarios) de trabajo, del contenido de los mismos con señalamiento de los dias laborales y su horario de trabajo, tiempo de descanso interjornada y descanso semanal.
Tercero: Que el Tribunal deje constancia si los trabajadores laboran por sistemas rotativos.
Cuarto: Que el Tribunal deje constancia de cualquier otro particular que guarde relación con la jornada de trabajo y la forma de cumplir esta. Líbrese oficios y comisión. Cúmplase con lo ordenado.

PARTE DEMANDADA: (Folios 135 y 136 y sus vueltos de la pieza Nº 01).

En cuanto al Punto Previo promovido, este Tribunal no lo ADMITE, por cuanto el Despacho Saneador lo acuerda el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo, de conformidad a lo establecido en los artículos 124 y 134 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, igualmente, el mismo no constituye un medio de prueba.

Con relación a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO I, referentes a: recibos de pago recibidos por el trabajador JUAN CARLOS RIVAS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 11.654.576, marcados con la letra “A”, (folios 137 al 151, pieza Nº 01), original de carta de renuncia del trabajador JUAN CARLOS RIVAS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 11.654.576, marcada con la letra “B”, (folio 151, pieza Nº 01), original de recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, del trabajador JUAN CARLOS RIVAS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 11.654.576, marcada con la letra “C”, (folio 152, pieza Nº 01), recibos de pago de utilidades del trabajador JUAN CARLOS RIVAS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 11.654.576, marcados con la letra “D”, (folios 153 y 154, pieza Nº 01), recibos de pago de vacaciones del trabajador JUAN CARLOS RIVAS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 11.654.576, marcados con la letra “E”, (folios 155 -157, pieza Nº 01), original de acta convenio, marcada con la letra “F”, (folio 158, pieza Nº 01), cuadro explicativo, proveniente de la cuenta nomina del trabajador JUAN CARLOS RIVAS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 11.654.576, marcado con la letra “G”, (folios159 y 160, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO II, la prueba testimonial de los ciudadanos: MIGUEL PAREDES, FLORANGEL ROJAS, y GLADYS MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.069.829, Nº V-19.000.719 y Nº V-15.495.979, respectivamente, este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

La Jueza Temporal,

Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,

Abg. PABLO VELASQUEZ
YSC/PV/lch
UP11-L-2023-000022