República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiuno (21) de marzo de 2025
214° y 166°

ASUNTO: UH11-L-2024-000024.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 67 al 69 y sus vueltos de la pieza Nº 01)

En cuanto, a las pruebas documentales promovidas en los particulares: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÈPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÈCIMO, DÈCIMO PRIMERO, DÈCIMO SEGUNDO, DÈCIMO TERCERO, y DÈCIMO CUARTO, referentes a recibos de pago de quincenas del trabajador Alexis Andrade, correspondientes a los periodos del 26/02/24 al 03/03/24 del 04/03/24 al 10/03/24, marcados con la letra “A”, (folios 70 al 73, pieza Nº 01), estados de cuenta desde el 01 de diciembre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, debidamente certificados por el ente emisor bancario a favor del trabajador Alexis Andrade, marcados con la letra “B”, (folios 74 al 83 de la pieza Nº 01), original de la constancia de trabajo del demandante trabajador Alexis Andrade, marcada con la letra “C”, (folio 84, de la pieza Nº 01), copia certificada de Providencia Administrativa Nº 00012/2021, emanada de la Inspectoria del Trabajo de San Felipe, Estado Yaracuy, marcada con la letra “D”, (folios 85 al 94, de la pieza Nº 01), copia certificada de transacción marcada con la letra “E”, (folios 95 al 101, de la pieza Nº 01), copia certificada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Expediente Nº UP11-O-2022-000003, marcada con la letra “F”, (folios 102 al 162, de la pieza Nº 01), copias de las partidas de nacimiento de los niños Alexander Andrade González y Alexis Andrade Piña, y de la adolescente Anyela Andrade González, hijos del demandante Alexis Andrade, marcadas con las letras “G, G1 y G2”, (folios 163 al 165, de la pieza Nº 01), acta de homologación de beneficios, suscrita por el Sindicato de Trabajadores de INLACA y la empresa correspondiente al periodo 2018, marcada con la letra “H”, (folios 166 al 179, de la pieza Nº 01), acta de homologación de beneficios suscrita por el Sindicato de Trabajadores de INLACA y la empresa correspondiente al periodo 2019, marcada con la letra “I”, (folios 180 al 190, de la pieza Nº 01), acta de homologación de beneficios suscrita por el Sindicato de Trabajadores de INLACA y la empresa correspondiente al periodo 2020, marcada con la letra “J”, (folios 191 al 210, de la pieza Nº 01), acta de homologación de beneficios suscrita por el Sindicato de Trabajadores de INLACA y la empresa correspondiente al periodo 2021, marcada con la letra “K”, (folios 211 al 220, de la pieza Nº 01), acta convenio de beneficios contractuales suscrita por el Sindicato de Trabajadores de INLACA y la empresa correspondiente al periodo 2023, marcada con la letra “L”, (folios 221 al 223, de la pieza Nº 01), copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Amelia Andrade Piña, marcada con la letra “N”, (folios 235 y 236, de la pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Referente a la parte de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Corporación INLACA, periodo 2013-2015 (vigente en la actualidad), clausulas 6, 9, 10, 24, 30, 31, 43 y portada, marcada “M” (folios 224 al 234, pieza Nº 01). Este Tribunal NO la ADMITE, por cuanto el mismo se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.

Con respecto a la prueba de exhibición de documentos descrita en los particulares DÈCIMO QUINTO y DÈCIMO SEXTO, referentes a: 1.- La exhicion de las nominas de los trabajadores de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022, e indique de forma aleatoria con algún trabajador, el pago del bono de asistencia. 2.- La exhicion de un punto de cuenta o cualquier documento por escrito que repose en los archivos de Recursos Humanos de la empresa, señalando el pago de Bono de Asistencia y los parámetros que ha utilizado para el pago del beneficio antes señalado. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

PARTE DEMANDADA: (Folios 237 al 239 de la pieza Nº 01)

En cuanto a la Comunidad de la Prueba y el Mérito Favorable, promovidos en el CAPITULO II. Este Tribunal NO los ADMITE, por cuanto no constituyen medios de pruebas susceptibles de valoración.

Con relación a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO II, referente a: copia simple de transacción legal, marcadas con las letras “A”, “B”, y “C”, (folios 240 al 242, pieza Nº 01), planillas de programación y modificación de vacaciones de los años 2019 y 2018, marcadas con las letras “D”, “E”, y “F”, (folios 243, 244 y 245, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a la prueba de informe promovida en el CAPITULO SEGUNDO, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente institución:

1.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas 1071, y oficie a la Entidad Financiera BBVA BANCO PROVINCIAL, a los fines de que informe y remita a este Tribunal lo siguiente:
a) Estado de Cuenta nómina individual, asociada al ciudadano: ALEXIS MANUEL ANDRADE VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.727.641, a la fecha 14 de octubre 2022, número de cuenta: BANCO PROVINCIAL 01082420610200201361, Cuenta de Ahorros. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Temporal,


Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,


Abg. PABLO VELASQUEZ
UH11-L-2024-000024
UNA (01) PIEZA
YS/MG/LC