REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
215° y 165°

SOLICITANTE: ciudadano JAVIER VICENTE SANCHEZ WEAVER, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Numero V-20.468.163, con domicilio en la avenida Pablo Emilio Ávila, Sector Jobito, del municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogada en ejercicio LUZMARY JESUS MAITA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.182.124, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 269.546.

MOTIVO: Inspección Extra Litem.

SOLICITUD NÚMERO: S-0974.

De la revisión exhaustiva las actuaciones procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal dispuesta en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer las siguientes observaciones:

Se desprende de la petición por INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM, incoada por el ciudadano JAVIER VICENTE SANCHEZ WEAVER, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Numero V-20.468.163, con domicilio en la avenida Pablo Emilio Ávila, Sector Jobito, del municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZMARY JESUS MAITA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.182.124, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 269.546; sobre unas bienhechurías dentro de un lote de terreno ubicado en el sector Santa Maria, Asentamiento Campesino Santa Maria – Tamanavare, municipio autónomo Cocorote del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de DOS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2 Ha con 2.425 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ramon Peralta; SUR: Via principal Santa Maria - Aguacatal; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Rojas y OESTE: Camino Agricola que la misma se corresponde con la denominada jurisdicción voluntaria.

En este sentido señala el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones especiales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se cita:

“…El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código…”.

De manera tal que, parafraseando al procesalista Rengel Romberg, de dicha norma se extraen dos de sus rasgos más característicos: su finalidad constitutiva y su naturaleza jurídica, (tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo I. P. 118).

En efecto, en los procedimientos de jurisdicción graciosa no hay en un principio controversia ni partes, sin embargo, “(…) el juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre de conformidad con las disposiciones de la ley y del código. (…). Quiere la ley asegurar de este modo la mayor certeza y la mas imparcial consideración a tales actos, utilizando un órgano y un procedimiento judicial para alcanzarlo”. (Ob. cit., pp. 118/119).

En ese sentido, en caso de que algún tercero interesado se presente dentro de un proceso de Jurisdicción voluntaria, y exponga los motivos por medio de los cuales, pretenda demostrar derechos e intereses sobre el lote de terreno en cuestión; como es el caso, que los ciudadanos YUSMERI DURAN y su esposo de nombre EDER, que en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), en el acto de inspección judicial practicada por este Juzgado en el lote de terreno ubicado en el sector Santa Maria, Asentamiento Campesino Santa Maria – Tamanavare, municipio autónomo Cocorote del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de DOS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2 Ha con 2.425 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ramon Peralta; SUR: Via principal Santa Maria - Aguacatal; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Rojas y OESTE: Camino Agricola, quienes manifestaron que esa edificación era su casa, también de tener un hijo menor y estar en posesión de la misma desde hace más de 05 años; es por lo que este Jurisdiciente, estima pertinente traer a las actas la inspección judicial antes señalada y así establecer las siguientes consideraciones:

”.. este Tribunal se constituyó en un lote de terreno previamente identificado, donde se evidenció lo siguiente: una (01) casa de habitación construida con paredes de bloques pintada, techo de asbesto sobre estructura de hierro, en la misma se encontraban los ciudadanos YUSMERI DURAN y su esposo de nombre EDER, quienes manifestaron que esa edificación era su casa, también de tener un hijo menor y estar en posesión de la misma desde hace más de 05 años; seguidamente el Juez Provisorio les indicó el motivo de la inspección judicial, evidenciándose de inmediato un conflicto entre particulares, por desacuerdos del pasado, por lo que se les instó tanto a la parte solicitante como a los ciudadanos a los ciudadanos antes mencionados, establecer vías conciliatorias a los fines de resolver lo que a bien tengan. En consecuencia, tal de cómo se desprende de lo observado y evidenciado al momento del traslado, este Juzgado, forzosamente acuerda el regreso a la sede natural en virtud de la controversia latente, todo esto en virtud del derecho fundamental característico de un Estado Social de Derecho y de Justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Fundamental y EN RESGUARDO DE LA PAZ SOCIAL. Se concluyó siendo las once de la mañana (11:00 a.m). Es todo, término, se leyó y conformes firman. (Cursiva del Tribunal).

Conforme se desprende de la referida actuación procesal los ciudadanos YUSMERI DURAN y su esposo de nombre EDER, ya identificadas, se evidencio lo siguiente:

“…este Tribunal se constituyó en un lote de terreno previamente identificado, donde se evidenció lo siguiente: una (01) casa de habitación construida con paredes de bloques pintada, techo de asbesto sobre estructura de hierro, en la misma se encontraban los ciudadanos YUSMERI DURAN y su esposo de nombre EDER, quienes manifestaron que esa edificación era su casa, también de tener un hijo menor y estar en posesión de la misma desde hace más de 05 años(…)

De ello se denota, la existencia de una controversia sobre el objeto de la presente solicitud de inspección judicial extra Litem, vale indicar, sobre unas bienhechurías dentro de un lote de terreno ubicado en el sector Santa Maria, Asentamiento Campesino Santa Maria – Tamanavare, municipio autónomo Cocorote del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de DOS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2 Ha con 2.425 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ramon Peralta; SUR: Via principal Santa Maria - Aguacatal; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Rojas y OESTE: Camino Agricola; situación esta que no puede ser ventilada o dilucidada en Jurisdicción Voluntaria, y para las cuales el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen los procedimientos Administrativos y Jurisdiccionales, los cuales permitirían dilucidar y resolver cualquier tipo de conflicto entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria, resaltando que, este procedimiento no es la vía para dirimir los derechos alegados por las partes, es por lo que, este Juzgado, forzosamente debe sobreseer el procedimiento para que las partes intervinientes con base al derecho fundamental característico de un Estado Social de Derecho y de Justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Fundamental y EN RESGUARDO DE LA PAZ SOCIAL, tomen las acciones que consideren pertinentes, en sede administrativa agraria o por ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia. Y así se declara.


Por las razones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM, incoada por el ciudadano JAVIER VICENTE SANCHEZ WEAVER, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Numero V-20.468.163, con domicilio en la avenida Pablo Emilio Ávila, Sector Jovito, del municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZMARY JESUS MAITA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.182.124, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 269.546; sobre unas bienhechurías dentro de un lote de terreno ubicado en el sector Santa Maria, Asentamiento Campesino Santa María – Tamanavare, municipio autónomo Cocorote del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de DOS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2 Ha con 2.425 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ramón Peralta; SUR: Via principal Santa Maria - Aguacatal; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Rojas y OESTE: Camino Agrícola. Y así se decide.

Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
LA SECRETARIA,


ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO.

En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el numero 0674, en el expediente signado bajo el numero S-0974, nomenclatura particular de este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO.

AATS/EMRR
Exp. N° S-0974-