REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000067
PARTE SOLICITANTE: La abogada CRISMAR MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos WILSON ANTONIO ZOTO COLMENAREZ y GLENYERLIS ALEXANDRA MOLINA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.798.115 y 23.572.028 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de abril de 2019.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 5 de marzo de 2025, presentada por la abogada CRISMAR MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos WILSON ANTONIO ZOTO COLMENAREZ y GLENYERLIS ALEXANDRA MOLINA NOGUERA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) mensuales, a razón de VEINTICINCO DOLARES (25$) quincenales, o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), dando un lapso de dos (2) días después para cumplir con su obligación, acordando las partes que el progenitor realizará las compras de los alimentos y útiles personales del niño a razón del monto antes señalado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), acordando las partes que el progenitor realizará las compras de lo que requiere el niño en base al monto ya indicado para tal fin. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre, para la compra de ropa y calzados la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), acordando las partes que el progenitor realizará las compras de lo que requiere el niño en base al monto ya indicado para tal fin. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas, así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 27 de febrero de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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