REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000156
PARTE SOLICITANTE:El ciudadano JOSE ALEJANDRO AGUILAR HERNANDEZ, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.973.675.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA BARRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.802.
HIJOS:Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 2 de enero de 2017 y 10 de mayo de 2020.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 14 de febrero de 2025, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por elciudadanoJOSE ALEJANDRO AGUILAR HERNANDEZ, antes identificado, asistido por la abogadaMARIA BARRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.802, mediante la cual manifestaron al Tribunal que contrajo matrimoniocivil con la ciudadana CELESTE BEATRIZ FRANCO SABALA, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.130.370, por ante laComisión de Registro Civil y Electoraldel municipioNirgua del estadoYaracuy según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº39del año 2016, que riela al folio6 del expediente. Igualmente manifestó que tienen dos (2) hijos en común, los niños IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta delas actasde nacimiento que rielanalosfolios 7 al 9 del expediente, y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttusmaritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos bajo régimen de minoridad.
En fecha319 de febrero de 2025, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y ala cónyuge, ciudadanaCELESTE BEATRIZ FRANCO SABALA.
Notificada válidamente la ciudadanaCELESTE BEATRIZ FRANCO SABALA, y la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. De igual modo, vista la opinión favorable de esta última, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de marzo de 2025, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar únicamente la presencia de la parte solicitante, abogada MARIA BARRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.802, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectusmaritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO AGUILAR HERNANDEZ, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.973.675 y CELESTE BEATRIZ FRANCO SABALA, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.130.370 respectivamente. Con respecto alos hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece en la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) mensuales, pagaderos a razón de QUINCE DOLARES (15$) semanales, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir el concepto de GASTOS ESCOLARES y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de CIENTO CINCUENTA DOLARES (150$) y CIENTO SESENTA DOLARES (160$) cada una, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de loshijos, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO:En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con sus hijos, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas. CUARTO: La parte solicitante manifestó en su escrito libelar haber adquirido bienes de fortuna durante la vigencia de la comunidad conyugal, los cuales serán partidos y liquidados en su oportunidad procesal correspondiente. Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.