REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000164
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano OSWEL SIMON GOMEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.171.768.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE CLEMENTE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.838.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de febrero de 2016.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 17 de febrero de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por el ciudadano OSWEL SIMON GOMEZ SEQUERA, antes identificado, asistido por el abogado JOSE CLEMENTE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.838, por cuanto en el acta de nacimiento de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 643-03, del año 2016, levantada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, se omitió indicar la fecha de nacimiento de la referida niña, siendo lo correcto y cierto que es “17 de febrero de 2016”.
Admitida la solicitud en fecha 20 de febrero de 2025, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se recibió diligencia presentada en fecha 27 de febrero de 2025, por el OSWEL SIMON GOMEZ SEQUERA, asistido por el abogado JOSE CLEMENTE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.838, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en fecha esa misma fecha, relacionado con la presente causa, la cual fue agregada mediante auto que riela al folio 21 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, por auto de fecha 20 de marzo de 2025, se hizo del conocimiento de las partes que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano OSWEL SIMON GOMEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.171.768, asistido por el abogado JOSE CLEMENTE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.838, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 643-03, de los Libros de Nacimientos del año 2016, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, perteneciente a la adolescente de autos.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, al ciudadano OSWEL SIMON GOMEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.171.768.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.