REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de marzo de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-000195
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JOSE ANTONIO LEON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.771.645, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fechas 22 de diciembre de 2018 y 18 de abril de 2017.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 26 de febrero de 2025, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesta por ciudadano JOSE ANTONIO LEON DIAZ, antes identificado, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, en la cual pide se sirva designar CURADOR AD-HOC a sus referidas hijas, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 5 de marzo de 2025, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo de curado Ad Hoc de las niñas de autos, asimismo, se prescindió de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, haciendo del conocimiento de la parte solicitante que una vez constara la aceptación del curador propuesto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Consta al folio 9 del expediente, declaración de la ciudadana NESKAR ANYELIS HENRIQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.825.198, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc…”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, en beneficio de las niñas de autos, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana NESKAR ANYELIS HENRIQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.825.198, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que el ciudadano JOSE ANTONIO LEON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.771.645, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de marzo de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.