REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de marzo de 2025
Años: 214º y 165º

ASUNTO Nº: UP11-V-2024-000127
DEMANDANTE: Ciudadano ABRAHAM ALEJANDRO PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.547.352, domiciliado en la segunda avenida con avenida caracas, casa 10-2 punto de referencia al frente de san Felipe el fuerte, Municipio San Felipe sector el Panteón estado Yaracuy, asistido por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacido el día 08 Diciembre de 2023, de un 01 año de edad, representado judicialmente por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
DEMANDADA: Ciudadana NIROALCY MINDIANA PACHECO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.291, domiciliada en la calle principal de cañaveral, casa s/ Municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO)
SÍNTESIS DEL CASO

En fecha 07 de Marzo de 2024, el ciudadano Abraham Alejandro Parra González, asistido por la AbogadaYisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública de este estado, presentó demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR/OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN contra la ciudadana NiroalcyMindiana Pacheco Peña, en beneficio del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, de 01 año de edad.

Alegó primeramente la parte actora en su escrito de demanda entre otras cosas lo siguiente:

“(SIC) ... Es el caso que comparecí ante la Defensa Publica de este estado Yaracuy a fin de solicitar en beneficio de mi hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, 3 MESES, de conformidad con los artículos 387 y 388 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y del Adolescente; Régimen de Convivencia Familiar por cuanto, actualmente no puedo compartir con el niño por que la madre del mismo, ciudadana NIROALCY MINDIANA PACHECO PEÑA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-. 17.698.291, domiciliada en CALLE PRINCIPAL DE CAÑAVERAL, CASA S/N, MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY y mi persona no tenemos actualmente una comunicación fluida que nos permita llegar a una cuerdo extrajudicial respeto al tema aunado a ello, quiero dejar claro en esta solicitud que con respecto a la custodia de mi hijo no tengo inconveniente que siga siendo ejercida por la madre del niño mientras se encuentre aquí en el país, pero de tomar la decisión de irse a vivir fuera no autorizare bajo ninguna circunstancia la salida de mi hijo aun lugar desconocido, por todo lo anteriormente expuesto que acudí ante la Defensa Publica a los fines de demandar como en efecto lo estoy haciendo a la madre de mi hijo para que podamos fijar un Régimen de Convivencia Familiar en interés superior del niño en donde estoy dispuesto a llegar a un acuerdo al respecto.(…)
En fecha 08 de Marzo de 2024, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dicto auto de entrada a los fines de su revisión y admisión. (f. 05).
Admitida la demanda en fecha 12 de Marzo de 2024, se ordenó la notificación de la parte demandada, ciudadana NiroalcyMindiana Pacheco Peña, para que la misma compareciese ante este Juzgado al inicio de la fase de Mediación, de la audiencia preliminar. Siendo consignada la respectiva boleta por parte de alguacilazgo en fecha 14/03/2024, con resultado positivo. (f. 06-09)
Consta al folio 10 certificación positiva de boleta de notificación dirigida a la demandada de autos, de fecha 19/03/2024, por parte de la Secretaría adscrita a este Tribunal. En consecuencia, fue fijada audiencia de mediación, en fecha 21/03/2024, para el día 03/04/2024, siendo reprogramada la misma, en virtud de la asistencia al Tribunal Móvil en la fecha que estaba prevista, siendo programada para ser celebrada el día 26/04/2024. (f. 10-12)
FASE DE MEDIACIÓN:

En fecha 26 de Abril de 2024 oportunidad para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia en su fase de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la comparecencia de la parte demandada, quien solicita le sea designado un defensor publico, en razón de la imposibilidad de suscribirse acuerdo alguno, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. Ordenándose librar boleta a la defensa Pública del estado, así como oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. (f. 13).

En fecha 08/05/2024 y 10/05/24. fueron consignadas por parte de los Defensores Públicos adscritos a la Defensa del estado, abogada Juliet Montes, con el fin de representar al Niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”. Y abogado Javier Arturo Bolívar, quien prestaría asistencia a la demandada de autos. (f. 24-27)

Asimismo, vista la aceptación por parte de la Defensa Pública del estado, fue fijada audiencia de Sustanciación para el día 11/06/2024. (f. 28).

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS:

En fecha 03 de Junio de 2024, fue consignado escrito de contestación por parte de la demandada de autos ciudadana Niroalcy Pacheco. En misma fecha fue consignado por la abogada Juliet Montes, escrito de promoción de pruebas. Dejándose constancia del vencimiento del lapso legal en fecha 07/06/2024, estableciéndose que la parte demandada si presento escrito de pruebas y la parte demandante si contesto la demanda (f. 29-40)

FASE DE SUSTANCIACIÓN:

En fecha 11 de Junio de 2024, oportunidad fijada para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación Inicial, se dejó constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, ciudadano Abraham Alejandro Parra González, Defensor Público Oscar Bolaño y la comparecencia de la demandada de autos, ciudadana NiroalcyMindiana Pacheco Peña, Defensoras Yisneidy Torrealba y Juliet Montes, quien representa al niño de marras. Acto seguido, procedió la Juez a la materialización de las pruebas, y por cuanto faltan pruebas por materializar, se ordenó la prolongación de la audiencia, dándose por concluida la audiencia. (f. 41-43).
En fecha 08 de Enero de 2025, fue recibido Oficio Nº EMD-002/25, contentivo de Informe Técnico Integral, expedido por los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.A consecuencia de la consignación de dicho informe, fue fijada audiencia de Sustanciación Prolongada para el día 22/01/2025(f. 44-53)
AUDIENCIA DE SUSTANCIACION PROLONGADA
En fecha 22 de Enero de 2025, oportunidad fijada para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación Prolongada, se dejó constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, ciudadano Abraham Alejandro Parra González, asistido por el Defensor Público Javier Bolívar, así como la comparecencia de la demandada de autos, ciudadana, ciudadana NiroalcyMindiana Pacheco Peña, con asistencia dela Defensora PúblicaYisneidy Torrealba, del mismo modo, se deja constanciade la comparecencia de la Defensora Pública Juliet Montes, quien representa judicialmente al niño de autos; se concedió el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron sus alegatos, una vez realizado y no habiendo otra prueba que materializar, se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se acordó remitir el presente asunto al Juez de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (f. 54-56)
TRIBUNAL DE JUICIO
En fecha 24 de Enero de 2025 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presidido por la Juez Meyra Marlene MorlesHuek, dio por recibido el presente asunto, dándole la entrada correspondiente, asimismo fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio para el día 27 de Febrero de 2025, acordándose prescindir de la opinión del niño de marras debido a su corta edad. (f. 57-58).

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Juicio de este Tribunal la parte actora Ciudadano Abraham Alejandro Parra González, titular de la cédula de identidad Nº18.547.352, así como la asistencia de la Defensora Pública Auxiliar Tercera, Yisneidy Torrealba, quien asiste a la parte demandante, abogada Juliet Montes, en representación del Niño de marras; del mismo modo se encontraba presente la demandada de autos ciudadana NiroalcyMindiana Pacheco Peña, y abogado Javier Arturo Bolívar quien asiste a la prenombrada ciudadana. Estando presentes las partes, el Tribunal conmino a demandante y demandada a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, previstos en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes estuvieron estr de acuerdo en mediar, llegando a un acuerdo el cual fue homologado en su propios términos en dicha audiencia de juicio.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO
El presente asunto, se tramitó por el procedimiento contencioso establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como correspondía. Este Tribunal, es competente para conocer del presente asunto de fijación de Régimen de convivencia familiar y de Obligación de Manutención, conforme a las facultades que le confiere el Parágrafo Primero, literal d) y e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuye la facultad para conocer y decidir de los asuntos que contengan como objeto la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, y por estar el niño de autos residenciado en el estado Yaracuy, dirección de residencia que está dentro del ámbito de la competencia por el territorio de este Tribunal de Juicio.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicha audiencia al concedérsele el derecho de palabras al demandante, ciudadano: Abrahan Alejandro Parra González, progenitor del niñode autos, a los fines de escuchar su propuesta, en cuanto a la Obligación de Manutencióny Regimen de convivencia familiar por él ofrecida, y expuso:
“Ciudadana Juez en pro del interés superior de mi hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, propongo que el Régimen de convivencia familiar sea abierto, ya que trabajo de noche y hay días que estoy ocupado, y yo el día que compartiré con el llamaré a la madre para avisarle, y me comprometo a respetar las horas de descanso y comida del niño, es decir de 12:00 a 2:00; con relación a la obligación de manutención propongo pasar a la madre para mi hijo la cantidad de Setenta Dólares (70$) mensuales a la tasa del banco central de Venezuela para la fecha de cada cancelación; en diciembre comprare la ropa que corresponde al 24 y un regalo de niño Jesús, del mismo modo que los gastos que necesite mi hijo como médico y medicina y se ambos compartido por ambos padres en un 50% cada uno. Es todo”.”
Escuchada la propuesta del demandante, quien Juzga procedió a concederle el derecho de palabras a la demandada, ciudadana: NIROALCY MINDIANA PACHECO PEÑA, manifestando la misma lo siguiente:

“Ciudadana Juez vista la propuesta del padre de mi hijo yo acepto la obligación de manutención, en cuanto al Régimen de Convivencia familiar también la acepto, pero que por favor no sea los domingos, también quiero que una vez que el niño se haya ganado la voluntad del padre y pueda pernoctar con el, indique la dirección estable de donde va a dormir con el niño. Es todo”.

Visto el acuerdo de ambas partes, este Tribunal en pro de salvaguardar el Interés superior delniñode autos, el cual va mas allá del acuerdo que puedan suscribir las partes, sino también el garantizar su desarrollo integral, y siendo que en dicha audiencia se utilizaron los medios alterno de resolución de conflictos de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologo el acuerdo en la misma audiencia, y encontrándose en la oportunidad de dictar el extenso del fallo procede a dictar el mismo tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo.

DECISION
En base a todos lo razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano: ABRAHAM ALEJANDRO PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.547.352, domiciliado en la segunda avenida con avenida caracas, casa 10-2 punto de referencia al frente de san Felipe el fuerte, Municipio San Felipe sector el Panteón estado Yaracuy, asistido por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy,en beneficio del niño: “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacido el día 08 Diciembre de 2023, de un 01 año de edad, representado judicialmente por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: NIROALCY MINDIANA PACHECO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.698.291, domiciliada en la calle principal de cañaveral, casa s/ Municipio Independencia, estado Yaracuy, como consecuencia de dicha homologación:
PRIMERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el mismo será abierto, y el día que el progenitor comparta con su hijo deberá llamar a la progenitora para avisarle, respetando las horas de descanso y comida del niño, es decir de 12:00 a 2:00. No se incluyen las horas de estudios, ya que por su corta edad a la fecha no se encuentra escolarizado; en este régimen se exceptúa el día domingo.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación d Manutención: El padre por concepto de Obligación de manutención aportará para su hijo la cantidad de Setenta Dólares (70$) mensuales, a la tasa del banco central de Venezuela para la fecha de cada cancelación; en el mes de diciembre el padre comprará para su hijo la ropa que corresponde al 24 de dicho mes, y un regalo de niño Jesús; con relación a los gastos médicos, medicina y otro extra que se genere en la crianza del niño, será compartido por ambos padres en un 50% cada uno
Una vez que quede firme la sentencia remítase el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil venticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165 de la Federación.

La Jueza,
Abg. Meyra Marlene MorlesHuek
La Secretaria,

Abg. JoisNohely Lovera

En la misma fecha se publicó, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. JoisNohely Lovera