REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de MARZO de 2025
Años: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000066
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ALEXANDER ARNOLDO GUTIERREZ CAMACHO y MARY TRINI SANCHEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.081.147 y V- 12.279.984 respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño Defensor Publico Auxiliar Cuarto.
BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 17 años de edad, nacida en fecha 11-10-2007.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION PARA CURSAR ESTUDIOS.

Vista la solicitud presentada en fecha 28 de FEBRERO de 2025, presentada por los ciudadanos ALEXANDER ARNOLDO GUTIERREZ CAMACHO y MARY TRINI SANCHEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.081.147 y V- 12.279.984 respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño Defensor Publico Auxiliar Cuarto, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION PARA CURSAR ESTUDIOS; a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 17 años de edad, nacida en fecha 11-10-2007, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el ciudadano ALEXANDER ARNOLDO GUTIERREZ CAMACHO, quien expone; es mi intención que este honorable tribunal nos otorgue la autorización judicial para cursar estudios Universitarios por ante la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), para que la madre ciudadana MARY TRINI SANCHEZ RIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.984, pueda inscribir a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 17 años de edad, nacida en fecha 11-10-2007, y asi mi hija pueda cursar sus estudios profesionales por ante la mencionada universidad, por lo cual autorizo a su progenitora otorgando mi autorización por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, a los fines de cursar estudios Universitarios por ante la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), ante la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad del estado Yaracuy, en beneficio de la (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 17 años de edad, nacida en fecha 11-10-2007. Presente la ciudadana MARY TRINI SANCHEZ RIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.984, quien manifiesta estar conforme con lo planteado por el ciudadano ALEXANDER ARNOLDO GUTIERREZ CAMACHO, a fin de que mi hija pueda cursar estudios por ante la mencionada institución educativa.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION PARA CURSAR ESTUDIOS; a favor de la adolescente de autos, que por su naturaleza no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS