REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de MARZO de 2025
Años: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000070
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JOHAN ALEJANDRO MENDEZ SILVA y NAYVELIS ELISBETH VALERIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.273.837 y 32.195.386 respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 01 año de edad, nacida en fecha 01-03-2024.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 05 de Marzo de 2025, presentada por los ciudadanos Los ciudadanos JOHAN ALEJANDRO MENDEZ SILVA y NAYVELIS ELISBETH VALERIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.273.837 y 32.195.386 respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 01 año de edad, nacida en fecha 01-03-2024., en los siguientes términos:
RESPECTO A REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los días domingos de cada semana, buscándola a las 09:00 a.m y retornándola a las 06:00 p.m al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el dia del padre y cumpleaños de este, asimismo el cumpleaños de la niña, previo acuerdo entre las partes, buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres siendo alternos los años sucesivos y previo acuerdo entre los padres. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso de que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento. Dicho Régimen de convivencia familiar, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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