REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de MARZO de 2025
Años: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000077
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos MIGUEL ARTURO DIAZ CHERUBINI Y YORGELIS JOHAN COLMENARES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.648.090 y 26.461.018 respectivamente, asistidos por La Defensoría Municipal “Niños de la Patria” Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: El niño MIGUEL IGNACIO DIAZ COLMENAREZ, de 05 años de edad, nacido en fecha 14-02-2020.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada en fecha 13 de Marzo de 2025, presentada por los ciudadanos MIGUEL ARTURO DIAZ CHERUBINI Y YORGELIS JOHAN COLMENARES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.648.090 y 26.461.018 respectivamente, asistidos por La Defensoría Municipal “Niños de la Patria” Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño MIGUEL IGNACIO DIAZ COLMENAREZ, de 05 años de edad, nacido en fecha 14-02-2020, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: en días de semanas de lunes a viernes y fines de semana, compartirán de la siguiente manera: los padres de mutuo acuerdo deciden; ya que el padre viajara fuera del país tendrán convivencia abierta con el niño entre una semana y quince días donde el padre buscara al niño entre días de semana a la salida del colegio, previo a la participación de la madre mediante mensaje de texto y la madre lo buscara al colegio al terminar la convivencia con el padre.
SEGUNDO: vacaciones de carnaval y semana santa: la madre compartirá con el niño carnaval, y el padre compartirá semana santa intercambiando cada año.
TERCERO: vacaciones escolares ambos mutuo acuerdo deciden que el padre el dia que llegue de viaje compartirá 15 dias con el niño y la madre los otros 15 dias del mes.
CUARTO: cumpleaños el niño pasara el cumpleaños con la madre si esta en convivencia en ese momento con el niño y si el padre esta con el niño celebrara con el su cumpleaños.
QUINTO: época decembrina el 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre.
SEXTO: cualquier otro que ambas partes consideren anexar.Dicho Régimen de convivencia familiar, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS