REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de MARZO de 2025
Años: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000080
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos GRETMARY DEL CARMEN EULACIO OVIEDO y MARVIN GEOVANNY SEGURA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.167.918 y 24.771.950 respectivamente, asistidos por la abogada Mirla Materan Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 03 años de edad, nacido en fecha 15-06-2021.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 13 de Marzo de 2025, presentada por los ciudadanos GRETMARY DEL CARMEN EULACIO OVIEDO y MARVIN GEOVANNY SEGURA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.167.918 y 24.771.950 respectivamente, asistidos por la abogada Mirla Materan Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 03 años de edad, nacido en fecha 15-06-2021, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: el padre podrá compartir con su hijo cada 15 días, los días lunes, miércoles y viernes desde las 02:00pm hasta las 06:00pm, sin pernocta, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: el padre compartirá el dia del padre y cumpleaños del niño, el padre podrá compartir con el previo acuerdo entre ambos progenitores, buscándolo y retornándolo al hogar materno, asimismo el dia de la madre y cumpleaños de esta, el cumpleaños del niño la madre podrá compartir con el niño según previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: en carnaval el padre podrá compartir con su hijo, buscándolo y retornándolo al hogar materno, semana santa será compartido con los progenitores del niño siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: en carnaval la madre podrá compartir con su hijo y semana santa el padre compartirá con su hijo por ser dia festivo, siendo alternados los años sucesivos, buscándolos y retornándolo al hogar materno, previo acuerdo entre las partes. QUINTO: en época decembrina el padre compartirá con el niño el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho Régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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