REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Marzo de 2025.
AÑOS: 215° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000019
PARTE ACTORA: Ciudadana DURVIN JOSMARY GRATEROL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.283.577 domiciliado en la calle 06, calle Jhonatan Gonzalez entre avenidas 02 y 03 casa S/N Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos MARIANNY CAROLINA PACHANO IBARRA, JOSE GREGORIO PACHANO IBARRA Y ARGENIS MANUEL PACHANO IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.965.300, V-13.502.802 y V-13.618.577 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2025, se admitió el presente de asunto referente RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el abogado JUAN MARIN Inpreabogado Nº 208.496, a petición del la ciudadana DURVIN JOSMARY GRATEROL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.283.577 domiciliado en la calle 06, calle Jhonatan Gonzalez entre avenidas 02 y 03 casa S/N Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos MARIANNY CAROLINA PACHANO IBARRA, JOSE GREGORIO PACHANO IBARRA Y ARGENIS MANUEL PACHANO IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.965.300, V-13.502.802 y V-13.618.577 respectivamente. Se libró la boleta de notificación a los demandados de autos y a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Certificada como fue la notificación de los demandados se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 18 de marzo de 2025, a las 11:00 a.m. Siendo la oportunidad para la celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, estando presentes los ciudadanos MARIANNY CAROLINA PACHANO IBARRA, JOSE GREGORIO PACHANO IBARRA Y ARGENIS MANUEL PACHANO IBARRA, antes identificados, llegaron a un acuerdo con respecto al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN CONTRATO DE CESION DE UN INMUEBLE.
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo en cuanto al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN CONTRATO CESION DE UN INMUEBLE; en el cual las partes demandadas, quienes manifestaron en el acto de mediación, lo siguiente: Ciudadana juez, declaramos y manifiéstanos reconocer el contenido y la firma del documento privado, suscrito entre las ciudadanas DURVIN JOSMARY GRATEROL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.283.577 y la de cujus ciudadana CELSA MARITZA IBARRA DE PACHANO, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.967.018; , por cuanto en fecha 05 de abril del año 2013, suscribió un contrato de Cesión , pura, simple, perfecta e irrevocable, a mi menor hija de nombre (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, una parcela de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (157 mts 2), de su propiedad ubicada en la siguiente dirección: calle 06, calle Jhonatan Gonzalez, antes calle 27, entre avenidas 02 y 03, Municipio Independencia del estado Yaracuy, siendo sus linderos particulares; NORTE: en un segmento en línea recta de quince metros con setenta centímetros (15.70MTS) con propiedades que s o fueron de la Sra. Maritza Ibarra y el Sr. Guillerno Segura. SUR: es un segmento de línea recta de quince metros con setenta centímetros (15.70 mts), con propiedad del Sr. Antonio Perez y la calle Jhonatan Gonzalez antes calle 27. ESTE: es un segmento de línea recta de diez metros (10.00mts) con propiedades que es o fueron del Sr. Guillermo Segura y el SR. Antonio Perez y OSETE: es un segmento de línea recta de diez metros (10.00 mts) con calle Jhonatan Gonzalez antes calle 27 y propiedad de la Sra. Maritza Ibarra cerrándose la poligonal, la cual se puede verificar Cesion privada y en plano de mensura emitido por la Alcaldia Bolivariana del Municipio Independencia Noviembre de 2012 quedando inscrito bajo el Nº 22-05-04-13; por lo que reconocemos en este acto y ante su autoridad el contenido integro en todas y cada una de sus partes y la firma del documento privado sobre un contrato de cesion de un inmueble, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana de 15 años de edad, nacido el día 08 de septiembre de 2009, quien se encuentra representado por su madre y representante legal, ciudadana DURVIN JOSMARY GRATEROL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.283.577 domiciliado en la calle 06, calle Jhonatan Gonzalez entre avenidas 02 y 03 casa S/N Municipio Independencia del Estado Yaracuy.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana de 15 años de edad, nacido el día 08 de septiembre de 2009, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255, 256, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegados las partes en el presente asunto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE UN CONTRATO DE CESION DE UN INMUEBLE, a favor de la adolescente; (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana de 15 años de edad, nacido el día 08 de septiembre de 2009.
SEGUNDO: Téngase como reconocido judicialmente, en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso de fecha 05 de abril de 2013, por las ciudadanas DURVIN JOSMARY GRATEROL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.283.577 y la de cujus ciudadana CELSA MARITZA IBARRA DE PACHANO, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.967.018.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios


ASUNTO: UP11-V-2025-000019