REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Marzo de dos mil veinticinco
215º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-000168
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AURIANI YOSELIN AGUILAR GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.991.648.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha Dieciocho (18) de febrero de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Provisoria Cuarta Marie García, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana AURIANI YOSELIN AGUILAR GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.991.648, en su condición de madre de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, ambos de 12 años de edad, nacidos el día 19-08-2012; mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MAGDALENA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.238.467, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2025, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana MAGDALENA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.238.467, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno prescindir de la opinión de los adolescentes de autos.
En fecha 28/02/2025 compareció la ciudadana MAGDALENA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.238.467, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),. Consta a los autos la notificación positiva de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
La curatela para contraer nuevo matrimonio, es necesaria si quien va a casarse tiene hijos menores bajo su patria potestad; en este caso debe recurrir al juez con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente para que nombre un curador ad hoc; siendo ésta un régimen de protección para el civilmente incapaz o menor de edad.
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, se evidencia que fueron consignadas las pruebas y vista la aceptación por parte de la ciudadana MAGDALENA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.238.467, para el ejercicio del cargo; consta en autos las siguientes pruebas documentales: 1) Copia certificada del acta de nacimientos del adolescente WLAUDIMIR ENMANUEL NAVARRO AGUILAR, venezolano, de 12 de edad, nacido de día 19-08-2012; expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del estado Aragua, signada con el Nº 2789 del año 2012, cursante al folio 3 del expediente; 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente WLAUDYMAR VALENTINA NAVARRO AGUILAR, venezolana, de 12 de edad, nacido de día 19-08-2012; expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del estado Aragua, signada con el Nº 2787 del año 2012, cursante al folio 4 del expediente; este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil, el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 3) Copia simple de las cedulas de identidad del solicitante y del postulado para el cargo de curador cursante a los folios 5 y 7 del expediente; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación correcta sus titulares y del postulante para ejercer el cargo. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana MAGDALENA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.238.467; para el ejercicio del cargo.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Provisoria Cuarta Marie García, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana AURIANI YOSELIN AGUILAR GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.991.648, en su condición de madre de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, ambos de 12 años de edad, nacidos el día 19-08-2012; quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),; a la ciudadana MAGDALENA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.238.467.
Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de marzo de 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS


ASUNTO: UP11-J-2025-000174