REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Marzo de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000177
En fecha 24 de Febrero del 2025 se recibe diligencia suscrita y presentada por la ciudadana CATHERIN JOHANA CHAMBUCO NATERA identificada en autos, en la que solicita sea aclarada la sentencia de fecha 10 de Febrero del 2025 específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 44 por error se asentó como nombre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), siendo lo correcto: “(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),” y como nombre de los ciudadanos se asentó : PETRA AMELIS AGUILAR JIMENENZ Y LUIS FERNANADO SEQUERA BOTELLO siendo lo correcto: “PETRA AMELIA AGUILAR JIMENEZ Y LUIS FERANDO SEQUERA BOTELLO” Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir los errores materiales incurridos, en consecuencia téngase como: nombre del niño “(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),” y como nombre de los ciudadanos “PETRA AMELIA AGUILAR JIMENEZ Y LUIS FERANDO SEQUERA BOTELLO” r por ser lo cierto y correcto. Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 10 de Febrero de 2025 y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta así mismo se ordena la corrección de la foliatura. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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