REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Marzo de 2025
AÑOS: 214° y 165º


ASUNTO: UP11-V-2025-000001

PARTE ACTORA: Ciudadano DELVIS ALEXANDER GUTIERREZ BURGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.429.633

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MOTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 30.426.190
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 08 de enero de 2025, se admitió el presente de asunto referente a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano DELVIS ALEXANDER GUTIERREZ BURGOS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº27.429.633 en contra de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MOTA MENDOZA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 30.426.190 , a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 3 años de edad , Se libraron las boleta de notificación a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 27 de Febrero de 2025, quienes en la mediación llegaron a un acuerdo EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con el niño un fin de semana cada 15 DIAS BUSCANDOLO DESDE LE SABADO A LAS 8:00AM hasta el domingo a las 5:00pm y retornándolo al hogar o dirección que indique la madre, con respecto al mes de diciembre compartito los días 24 y 25 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre y 1 de enero con la madre siendo alterno los años sucesivos, el carnaval será con la madre que comparta y el parido de semana santa con el padre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido medio día con cada uno de los padres, en las vacaciones escolares estar una semana con el padre y una semana con la madre hasta agotarse dicho periodo, en caso de que el padre se encuentre fuera de la jurisdicción lo compartirá con la madre garantizando el bienestar físico y psicológico del niño. Siempre entendiendo un acuerdo de convivencia familiar abierto garantizando así le interés superior del niño, a solicitud del padre este avisara a la madre con anticipación que día podrá compartir con el niño En cuanto a la OBLIGACION DE MANUETNCION: El padre aportara la cantidad de 40$ mensuales pagaderos a la tasa oficial del banco central de Venezuela en una cuenta bancaria que la madre facilitara al padre . En relación a la bonificaciones de septiembre y diciembre el padre aportara la cantidad de 50$ pagaderos los primeros 5 días de cada uno de esos dos meses a la tasa del banco central de Venezuela el día de pago, en lo que corresponde a los gastos de asistencia medica, medicinas, exámenes de laboratorio, vestimenta, calzado, recreación, matricula escolares, deberán ser pagados de por mitad con la madre con facturas sustentadas y previo aviso notificado la padre de esto con correo electrónico. se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ