REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Marzo de 2025
AÑOS: 214° y 165º


ASUNTO: UP11-V-2025-000007

PARTE ACTORA: Ciudadano JOHN ALEJANDRO ROUFFET MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.991.205

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DILMAR VICTORIA CORDIDO SEVILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Vº 18.193.352
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 14 de Febrero de 2025, se admitió el presente de asunto referente a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano JOHN ALEJANDRO ROUFFET MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº17.991.205 en contra de la ciudadana DILMAR VICTORIA CORDIDO SEVILLA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 18.193.352, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, Se libraron las boleta de notificación a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 28 de Febrero de 2025, quienes en la mediación llegaron a un acuerdo EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con el niño un fin de semana cada 15 DIAS buscándolo el abuelo paterno ciudadano CARLOS EMILIO ROUFEET, en el hogar materno quien lo retirara el día viernes a las 5:00pm hasta el día Domingo a las 10:30 am siendo que lo retornara al hogar materno, ahora bien el fin de semana que no le correspondiere al padre compartir con su hijo el niño compartirá con su padre los días Lunes desde las 3:00pm hasta las 5.00 pm , Miércoles desde las 5:00pm hasta las 7:00 pm y el Viernes desde las 3:00 pm hasta las 5:00 pm sin pernocta siendo retirado del hogar materno por el abuelo CARLOS EMILIO ROUFEET quien deberá retornarlo al hogar materno a la hora y los días correspondiente los días de carnaval y semana santa , 24 y 31 de diciembre y vacaciones escolares será previo acuerdo entre ellos . se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ