REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Trece (13) Marzo de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000069
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos PAUL GABRIEL JIMENEZ PEREZ Y ANGELIS YETZABETH SALAR TIBERIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 25.179.722 Y 29.821.162 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA – CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos PAUL GABRIEL JIMENEZ PEREZ Y ANGELIS YETZABETH SALAR TIBERIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 25.179.722 Y 29.821.162 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Seis (06) años de edad Contenido en acta de fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a RESPONSABILIDAD DE CRIANZA – CUSTODIA se estableció:
UNICO: La ciudadana ANGELIS YETZABETH SALAR TIBERIO, está de acuerdo en que le ciudadano PAUL GABRIEL JIMENEZ PEREZ, ejerza la custodia de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de seis (06) años de edad, en virtud que la misma niña así lo manifestó en el consejo de protección de niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre, indicando la progenitora que en virtud de lo manifestado por su hija prefiere que este con su padre, acordando ambos progenitores que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, estar con su progenitor, quedando bajo su responsabilidad y ambos se comprometo a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos de los mencionados niños. . Por tal motivo, se les oriento a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2025 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretario
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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