REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Trece (13) marzo de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000071
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOHAN ALEJANDRO MENDEZ SILVA Y NAYVELIS ELISBETH VALERA MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 30.273.837 Y 32.195.386 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Once (11) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOHAN ALEJANDRO MENDEZ SILVA Y NAYVELIS ELISBETH VALERA MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 30.273.837 Y 32.195.386 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Once (11) años de edad. Contenido en acta de fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de 80 $ mensual divididos en cuota semanales de 20$ que serán cancelados en bolívares el día del pago. .SEGUNDO En cuanto a los gastos decembrinos ( ropas y calzados y obsequio navideño ) el padre aportara dentro de los primeros 15 días del mes de noviembre de cada año 70$ en bolívares calculados a la tasa del banco central de Venezuela establecida el día del pago . para la compra de ropa y calzado.. TERCERO:. En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos exámenes médicos y equipos e implementos médicos serán cubiertos por ambos padres debiendo cancelar cada uno un cincuenta por ciento (50%) del monto total. Los tratamientos y exámenes médicos deberán ser administrados y practicados previos indicaciones médicas y se deberán presentar facturas para justificar los gastos. En caso de que el padre obtenga como beneficio laboral seguro medico realizara los trámites pertinentes para la afiliación del niño. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de auto Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2025 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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