REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) de Marzo de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001256
SOLICITANTE: La ciudadana LESBIA MARIBEL CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.606.619 domiciliada en el caserío marincito 2, sector caballeriza aras yurubi casa Nº 5 Municipio san Felipe del estado Yaracuy
NIÑA: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 06-02-2019
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 26 de Septiembre de 2024, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana LESBIA MARIBEL CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.606.619 domiciliada en el caserío marincito 2, sector caballeriza aras yurubi casa Nº 5 Municipio san Felipe del estado Yaracuy en su carácter de ABUELA de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 06-02-2019 mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a su nieta por cuanto la madre de la niña ciudadana LINDA MARILES CARUCI CASTILLO y era titular de la cedula de identidad Nº 22.309.723 quien era su hija falleció en fecha 10 de Agosto del 2024, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro 191 , expedida por el Registro civil y electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 05 al 06 y vlto del presente asunto, asimismo, que es ella quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor Suplente de Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 01 de Octubre de 2024, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la solicitante para que compareciera ante el tribunal conjuntamente con el Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del consejo de Tutela para que acudieran al día de la audiencia de evacuación de pruebas.
Riela oficio 25 al 28 de fecha 07 de Febrero 2024, contentivo del Informe Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realizado a la ciudadana LESBIA MARIBEL CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.606.619 domiciliada en el caserío marincito 2, sector caballeriza aras yurubi casa Nº 5 Municipio san Felipe del estado Yaracuy en su carácter de ABUELA de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 06-02-2019
En fecha 11 de Marzo de 2025, se dio inicio a la audiencia de evacuación de pruebas, mediante la cual se dejó constancia que la solicitante ciudadana LESBIA MARIBEL CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.606.619 domiciliada en el caserío marincito 2, sector caballeriza aras yurubi casa Nº 5 Municipio san Felipe del estado Yaracuy asistida por la defensor público Javier Bolívar , así mismo se dejó constancia de la presencia de los postulados a Protutor, Suplente e Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, Se dejó constancia de la presencia del Defensor Publico Abg. Javier Bolívar, se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se juramentaron a las ciudadanas, ANGELICA ABIELITH SUAREZ FREITEZ, MARIANNY YOSELIN ESCALONA DE RAMOS, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos JULIA HERIBERTA CASTILLO DE RAMOS, BETZY JAKELINE SALAZAR CASTILLO, JULIO CESAR JOSE RAMOS ESCALONA Y JULIO CESAR RAMOS CASTILLO, , quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el tribunal
Siendo la oportunidad para dictar sentencia Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 06-02-2019 a la ciudadana LESBIA MARIBEL CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.606.619 domiciliada en el caserío marincito 2, sector caballeriza aras yurubi casa Nº 5 Municipio san Felipe del estado Yaracuy quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes de la referida niña , y se designa a los ciudadanos ANGELICA ABIELITH SUAREZ FREITEZ, MARIANNY YOSELIN ESCALONA DE RAMOS, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos JULIA HERIBERTA CASTILLO DE RAMOS, BETZY JAKELINE SALAZAR CASTILLO, JULIO CESAR JOSE RAMOS ESCALONA Y JULIO CESAR RAMOS CASTILLO Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al niño establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary ceballos
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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