REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Marzo de 2025.
AÑOS: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000091
DEMANDANTE: LIZANDRO JOSE MENCIA VILLEGAS Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.321 domiciliado en el callejón Acosta falcón casa Nº 23 sector las piedras, municipio Independencia del estado Yaracuy
DEMANDADO: Ciudadanos LIZMAR KATHERINE MENCIA PARRA Y ABDALKARIM AHMED OMAR HAMMAD AMNA, extranjeros, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V- 19.953.145 y 83.306.113
BENEFICIARIO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 09-02-2007
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
En fecha 01 de Marzo de 2024, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano LIZANDRO JOSE MENCIA VILLEGAS Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.321 domiciliado en el callejón Acosta falcón casa Nº 23 sector las piedras, municipio Independencia del estado Yaracuy en contra de los ciudadanos LIZMAR KATHERINE MENCIA PARRA Y ABDALKARIM AHMED OMAR HAMMAD AMNA extranjeros , mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° .953.145 y 83.306.113
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que visto el oficio de fecha 05 de marzo del 2025 cursante al folio 28 del presente dosier y de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 4 su vlto, se pudo constatar que el ciudadano IMADKARIN OMAR HAMMAD MENCIA ,venezolano, alcanzó la mayoría de edad, el día 09 de Febrero del 2025.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano IMADKARIN OMAR HAMMAD MENCIA ,venezolano, alcanzó la mayoría de edad tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 4 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 09 de febrero de 2007; por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por el ciudadano LIZANDRO JOSE MENCIA VILLEGAS Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.321 domiciliado en el callejón Acosta falcón casa Nº 23 sector las piedras, municipio Independencia del estado Yaracuy en contra de los ciudadanos LIZMAR KATHERINE MENCIA PARRA Y ABDALKARIM AHMED OMAR HAMMAD AMNA extranjeros , mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° .953.145 y 83.306.113 a favor para ese entonces del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),.Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
En la misma fecha se publicó y registró la anterior. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
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