REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Marzo de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000026
PARTE ACTORA: Ciudadano ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.929
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA DOS ANJOS DE JESUS DE RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Vº E-82.053.140
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 29 de enero de 2025, se admitió el presente de asunto referente a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº13.502.929 en contra de la ciudadana MARIA DOS ANJOS DE JESUS DE RANGEL venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E 82.053.140, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Se libraron las boleta de notificación a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 7 de Marzo del 2025, en la que se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En fecha 13 de marzo del 2025 a petición de las partes se celebro audiencia en la que las partes alcanzaron acuerdo familiar EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: : PRIMERO: desisto de la oposición formulada en fecha 05-03-2025 realizada a la medada dictada por este tribunal en fecha 14-02-2025 en el cuaderno de medida Nº UH06-X-2025-000187 SEGUNDO: ambas partes de común acuerdo madre y padre propone que se establezca el siguiente Régimen de convivencia familiar supervisado fuera de la sede donde funciona el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal de la siguiente durante tres meses desde el 15 -03-2025 hasta el 15-06-2025 los días lunes y miércoles de 8:30 am a 10:30 am fuera de la sede del equipo multidisciplinario compartirá el padre con la niña siempre y cuando considerando la oposición de esta en el lugar que el padre ha bien disponga y los días sábado cada 15 días del mes podrá compartir el padre con la niña en el lugar que el disponga bajo la supervisión del funcionario del equipo multidisciplinario considerando la opinión de la niña de 10;00 am a 6:00 pm, luego durante 4 meses 16-06-2024 al 15-10-2025 ambos padres igual acuerda que el padre comparta con su hija un fin de semana cada 15 días específicamente los días sábados de 10:00 am a 6: 00 pm siempre y cuando se tome en cuenta la opinión de la niña, ambos padre de común acuerdo para orientar el mejor desarrollo emocional y psicológico de la niña se compromete asistir a tratamiento psicológico y así llevar la niña, la madre se compromete a no hablar mal del padre con la niña y a no tener conductas negativas del progenitor frente a la niña y coadyuvar junto con el padre para fomentar la unión familiar y el lazo paterno filial igualmente la madre se compromete a cumplir con la recomendaciones dadas por el licenciado diego cárdenas en esta audiencia de mediación Igualmente el padre se compromete a no hablar mal de la madre con la niña y a no tener conductas negativas frente a la niña y coadyuvar junto con la madre para fomentar la unión familiar y el lazo paterno filial igualmente el padre se compromete a cumplir con la recomendaciones dadas por el licenciado diego cárdenas en esta audiencia de mediación . Ambos padres solicitamos a este tribunal que imparta la presente homologación del presente acuerdo, que oficie al equipo multidisciplinario sobre le presente régimen que comenzara desde el 15-03-2025 desde las 10:00 am hasta las 6.00 pm, por cuanto se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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