REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Marzo de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2025-000143
SOLICITANTE: Ciudadana ANA MARIA PARRA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº17.611.252, asistida por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 19 de Mayo de 2007 de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº32.221.768.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA
En fecha 13 de Febrero de 2025, fue recibida por este Tribunal Tercero, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 19 de Mayo de 2007 de diecisiete (17) años de edad interpuesta por la ciudadana ANA MARIA PARRA PULIDO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº17.611.252 asistida por el abogado Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 19 de Mayo de 2007, se fijó audiencia d evacuación de pruebas para el día 13 de Marzo del 2025 a las 9:00; AM en la que se materializo: PRIMERO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ANA MARIA PARRA PULIDO identificad en auto cursante al folio 3 del expediente SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 19 de Mayo de 2007 de diecisiete (17) años de edad, , signada con el Nº 497, folio 107, del año 2007, del Registro Civil y electoral del Municipio Lagunillas , estado Zulia que consta a los folios 4 y vuelto del expediente. TERCERO: Copia de la cedula de identidad de la adolescente de auto y del ciudadano LUIS JOSE COLMAN LEAL identificado en auto cursante a los folio 5 y 6 del expediente. REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescente de auto tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos o uno de ellos no se encuentran en el País, o por perdida física de ellos, razón por la que tiene derecho a contar con su documento de identidad. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la ciudadana ANA MARIA PARRA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº17.611.252 en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 19 de Mayo de 2007.
Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA MARIA PARRA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº17.611.252 AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA ANTE LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL NORTE del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 19 de Mayo de 2007. ; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar VISA AMERICANA ANTE LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL NORTE de la adolescente de autos.
Expídanse por secretaría cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia Y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ