REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro (24) Marzo de 2025
214º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2025-000074

SOLICITANTES: Defensoría Municipal Niños de la Patria Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos HERRERA MONTES ALFREDO JOSE Y LILIANA DEL CARMEN GIL AYALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.641.275 y V. 22.300.369 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 11-04-2022
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría Municipal Niños de la Patria Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos HERRERA MONTES ALFREDO JOSE Y LILIANA DEL CARMEN GIL AYALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.641.275 y V. 22.300.369 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 11-04-2022. Contenidas en las actas de fecha cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: En días de semana de lunes a viernes y fines de semana compartirán de la siguiente manera: la madre compartirá de lunes a viernes, y le padre los fines de semana, el padre ira a buscar a la niña los sábados a las 10 am y la regresara a casa de la mama a las 5 de la tarde, igualmente el día domingo. SEGUNDO: En vacaciones de carnaval y semana santa, en las vacaciones de carnaval compartirá con el padre y las de semana santa con la madre. Intercambiando cada año. TERCERO: Vacaciones escolares, el padre compartirá desde el 01 de agosto hasta el 15 y la madre desde el 16 en adelanta, CUARTO: cumpleaños el día del cumpleaños compartirá la niña con la madre, y le día siguiente del cumpleaños de la niña compartirá con el padre, QUINTO: en época decembrina: el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre. SEXTO: Cualquier otro que ambas partes consideran anexar: el día del cumpleaños del padre la niña compartirá con le, y el día del cumpleaños de la madre la niña compartirá con ella.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2025. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


La Secretaria,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ