REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Marzo de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000452
Parte Actora: La ciudadana GEIDY BAETRIZ CHIRINOS mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.146.836 domiciliada en la urbanización virgen del rosario avenida 2 entre calles 6 y 7 casa Nº 67 Guama municipio sucre del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la niña LYANNA ALASKA BARICO BURGOS debidamente asistida por la defensora pública María Gabriela Rodríguez
Partes Demandadas: ciudadanos ALIDA YAENNY BURGOS CHIRINOS Y CARLOS MIGUEL BARICO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro24.798.740 Y 22.414.298
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana GEIDY BAETRIZ CHIRINOS mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.146.836 domiciliada en la urbanización virgen del rosario avenida 2 entre calles 6 y 7 casa Nº 67 Guama municipio sucre del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),debidamente asistida por la defensora pública María Gabriela Rodríguez Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),se encuentra quien se encuentra asistida por la defensora pública María Gabriela Rodríguez en contra de los ciudadanos ALIDA YAENNY BURGOS CHIRINOS Y CARLOS MIGUEL BARICO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro24.798.740 Y 22.414.298 . La solicitante manifiesta que desde hace un mes se ha ocupado de los cuidados y atenciones de la niña por cuanto los padres se encuentran en estados unidos por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen la niña de auto a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los niños de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los jóvenes adultos y niños de auto y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana GEIDY BAETRIZ CHIRINOS mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.146.836 domiciliada en la urbanización virgen del rosario avenida 2 entre calles 6 y 7 casa Nº 67 Guama municipio sucre del estado Yaracuy en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, quien deberá ejercer la custodia de la misma , la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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