REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Marzo de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000549
Parte Actora: La ciudadana JENNY YELITZA ALVARADO DE ARIAS mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.209 domiciliada en la urbanización bicentenario calle 6 número 38 chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),debidamente asistida por la defensora pública Yisneidy Torrealba
Partes Demandadas: ciudadanos MARIANNELA DEL VALLE SALAZAR MIRELIS Y JEICKFERSON AUGUSTO ARIAS ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 23.789.121 y 19.551.121
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana JENNY YELITZA ALVARADO DE ARIAS mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.209 domiciliada en la urbanización bicentenario calle 6 número 38 chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),debidamente asistida por la defensora publica Yosneidy Torrealba . Solicita la colocación familiar a favor de los niños
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),se encuentra quien se encuentra asistida por la defensora pública Yisneidy Torrealba en contra de los ciudadanos MARIANNELA DEL VALLE SALAZAR MIRELIS Y JEICKFERSON AUGUSTO ARIAS ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 23.789.121 y 19.551.121. La solicitante manifiesta que desde hace más de un año se ha ocupado unilateralmente de los cuidados y atenciones de los niños por cuanto los padres se encuentran en Texas y están pendientes de sus hijos ellos mantienen comunicación con los niños por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen la niña de auto a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los niños de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los jóvenes adultos y niños de auto y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana JENNY YELITZA ALVARADO DE ARIAS mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.209 domiciliada en la urbanización bicentenario calle 6 número 38 chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy. en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),quien deberá ejercer la custodia de los mismos , los tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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