REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Marzo de 2025.
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000620
PARTE ACTORA: Ciudadana LILIANA DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.888.900
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS GABRIEL MORALES OVIEDO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.573.378
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 08 de Noviembre de 2024, fue admitida la Demanda de OBLGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN VELASQUEZ , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº20.888.900 , en contra del ciudadano CARLOS GABRIEL MORALES OVIEDO , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº . En fecha 13 de Enero del 2025 se prolongó la audiencia de mediación en interés superior del niño vista la incomparecencia de las partes. En fecha 05 de Marzo de 2025, día y hora fijada para la audiencia de mediación Prolongada de la audiencia preliminar de Mediación, se dejó constancia que la parte demandante ciudadana LILIANA DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.888.900 y el demandado ciudadano CARLOS GABRIEL MORALES OVIEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.573.378 no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) de Marzo de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS La Secretaria,
La secretaria
Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria
Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
|