REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000073
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIAL GUADALUPE PEREZ GIMENEZ y NESTOR EDUARDO ASUNA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 26.835.860 y 25.359.466 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Tercero con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 9/7/2022, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIAL GUADALUPE PEREZ GIMENEZ y NESTOR EDUARDO ASUNA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 26.835.860 y 25.359.466 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Tercero con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 9/7/2022, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de VEINTE DOLARES NORTEAMERICANOS (20 USD) MENSUAL, pagadera a razón de DIEZ DOLARES NORTEAMERICANOS (10 USD), quincenal pagadera a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, al día que se honre la obligación. Asimismo, para los gastos de su hija correspondiente a UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES que se generen para el mes de septiembre de cada año, la cantidad de de TREINTA DOLARES NORTEAMERICANOS (30 USD), pagaderos a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS el padre propone un monto de TREINTA Y CINCO DOLARES NORTEAMERICANOS (35 USD), pagaderos a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. En relación a los gastos extras que genere la crianza de la niña relativos a vestido calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 9/7/2022, de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2025. Años 214 de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. Sarai Loreto
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Sarai Loreto
ASUNTO: UP11-H-2025-000073