REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 marzo de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2025-000079
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos GRETMARY DEL CARMEN EULACIO OVIEDO y MARVIN GEOVANNY SEGURA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 24.167.918 y 24.771.950, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 15/06/2021 de 3 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Auxiliar Encargada, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos GRETMARY DEL CARMEN EULACIO OVIEDO y MARVIN GEOVANNY SEGURA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 24.167.918 y 24.771.950, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 15/06/2021 de 3 años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINCE DOLARES (15$) mensuales o su equivalente a Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, a través de pago móvil con los siguientes datos (0102) Banco de Venezuela, cedula: 24.167.918, teléfono: 0416-1905587. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares para la compara de uniformes y útiles escolares el padre aportara la cantidad de SESENTA DOLARES (60$), o su equivalente a Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela y para los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre la cantidad de CIEN DÓLARES (100$), o su equivalente en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, Previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación de los niños en el seguro medico correspondiente como beneficiarios de su relación laboral. CUARTO: Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir del mes que discurre y el año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 15/06/2021 de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) día del mes de marzo de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. SARAI LORETO
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:48 p.m
La Secretaria,
Abg. SARAI LORETO
ASUNTO: UP11-H-2025-000079
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