REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2025
AÑOS: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001666
SOLICITANTE: Ciudadana MAILIN COROMOTO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.770.209, debidamente asistida por la abogada Mirla Materan, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada Séptima.
MOTIVO:
NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC
En fecha 20 de noviembre de 2024, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR A HOC, presentado por la ciudadana MAILIN COROMOTO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.770.209, debidamente asistida por la abogada Mirla Materan, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada Séptima, en su condición de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 4 años de edad, nacido en fecha 8 de mayo de 2020, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de su hijo, solicita se designe como Curadora Ad Hoc de su hijo, a la ciudadana MARIA ARTEAGA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 6.098.261.
En fecha 25 de noviembre de 2024, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó oír a la curadora propuesta.
Al folio 9 del expediente consta declaración de fecha 13 de marzo de 2025, mediante la cual la curadora propuesto ciudadana MARIA ARTEAGA RANGEL, identificada en autos, juro cumplir fielmente con el cargo propuesto.
En fecha 17 de marzo de 2025, mediante auto se acordó fijar oportunidad dentro de los 5 días siguientes al auto para dictar el dispositivo del fallo.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: Primero: Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 4 años de edad, nacido en fecha 8 de mayo de 2020, signada con el numero 201, del año 2021, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, inserta al folio 4 y vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedidos por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido niño con la solicitante, así como su minoridad que determina el fuero atrayente. Segundo: Copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante ciudadana MAILIN COROMOTO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.770.209, de la curadora ciudadana MARIA ARTEAGA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 6.098.261 y del próximo contrayente ciudadano IMBER JOSE LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.046.224, inserta al folio 6 del expediente. Este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta de sus titulares. Tercero: original de la carta de soltería expedida por el consejo comunal LAS AMERICAS GUARARUTE municipio ARISTIDES BASTIDAS inserto al folio 5 del expediente. Este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la declaración realizada por quienes suscriben la misma donde dan fe del estado civil de la ciudadana MAILIN COROMOTO ARTEAGA. Cuarto: declaración de la curadora, quien acepto el cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo cursante al folio 9 del presente expediente.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MAILIN COROMOTO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.770.209, debidamente asistida por la abogada Mirla Materan, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada Séptima, en su condición de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 4 años de edad, nacido en fecha 8 de mayo de 2020, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente de autos a la ciudadana MARIA ARTEAGA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 6.098.261.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. SARAI LORETO
Se publicó y registró, siendo las 9:33 a.m dando se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. SARAI LORETO
ASUNTO: UP11-J-2025-001666
|